El Ministerio de Agricultura de Argentina ha sacado una normativa (Resolución 1458/2011) por la que se prohíbe el uso promotores del crecimiento, que contengan en su formulación sustancias con acción beta agonista, exceptuándose a la ractopamina, en su uso exclusivo en cerdos.
Según la Resolución, a comercialización y el uso de la ractopamina requiere la aprobación por el Ministerio de Agricultura de un Programa de Trazabilidad que regule el canal comercial que el producto deberá seguir. Dicho Programa deberá ser presentado antes del próximo 8 de marzo.
El Ministerio argentino ha tomado esta decisión en base a una petición de la Asociación Argentina de productores Porcinos, que solicitó la autorización de uso de ractopamina para el consumo en cerdos, considerando que su utilización permitiría incrementar los kilogramos producidos con la misma capacidad actual de las explotaciones, ya que puede llegar a aumentar la cantidad de tejido magro hasta un 34% y la deposición de proteína corporal en un 24%.
La ractopamina es un beta-agonista, promotor del crecimiento de los cerdos y ganado vacuno, que está prohibido en la UE desde 1989 (así como la importación de carne procedente de animales tratado con este promotor), si bien, su uso está aprobado en 26 países como EEUU, Australia, Brasil, Canadá, Indonesia, México, Filipinas y Corea del Sur.
En julio pasado, en la 34ª Sesión de la Comisión del Codex Alimentarius no consiguió llegar a un consenso sobre el límite máximo de residuos (LMR) para la ractopamina, por lo que este tema tuvo que ser pospuesto para la próxima reunión. Estados Unidos y otros países apoyaban un límite máximo de residuos de 10 ppb, por considerarlo seguro, alegando estudios científicos del Comité de expertos en aditivos alimentarios de la FAO-OMS (JECFA). Sin embargo, la UE, China, Tailandia y Rusia se opusieron. El dictamen del Panel de la Autoridad Europea de Seguridad EFSA ha detectado falta de solidez en la valoración de la JECFA, lo que socava cualquier propuesta de MLR para la ractopamina.
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