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Nueva sentencia condenatoria por la explotación ilegal de variedades protegidas de cereal.

Cultivos herbáceos 19 Jun 2012 0

El Juzgado de lo Penal núm. 2 de Burgos ha dictado en fecha 14 de junio de 2012, sentencia por la que condena al responsable de una entidad autorizada para la prestación de servicios de acondicionamiento de grano para siembra, como autor de un delito contra la propiedad industrial tipificado en el artículo 274.3 del Código Penal. Todo ello por la reproducción, producción, acondicionamiento y comercialización no autorizada de material de reproducción de la variedad vegetal de cebada “GRAPHIC”.

En este sentido, dicha entidad valiéndose de la autorización administrativa concedida por la Junta de Castilla-León para la prestación de servicios de acondicionamiento de grano, camuflaba la comercialización de partidas de grano para siembra de la citada variedad entre los agricultores de la zona.

La citada Sentencia, que es firme, por lo que no cabe recurso alguno contra ella, condena a dicho responsable a una pena de prisión de seis meses y multa de 2.160 €. Dicho procedimiento judicial se inició a raíz de la denuncia presentada por la entidad GESTION DE LICENCIAS VEGETALES, A.I.E (GESLIVE) en representación del obtentor de la citada variedad “GRAPHIC”, ante el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Comandancia de la Guardia Civil de Burgos.

La reproducción y producción no autorizada de material de reproducción de variedades vegetales protegidas de cereal constituye un grave problema en las zonas cerealistas. Este fraude masivo tiene graves consecuencias no sólo para los obtentores de nuevas variedades vegetales, a los que se están causando pérdidas multimillonarias cada año, sino también para todo el conjunto del sector, pues constituye una grave competencia desleal para la totalidad de los productores autorizados así como a los agricultores adquirentes de esas partidas de semilla, que han sido producidas clandestinamente al margen del sistema oficial de control y certificación por lo que no existe garantía alguna de que la semilla vendida pertenezca verdaderamente a las variedades que se indican, de su pureza varietal o de sus condiciones fito-sanitarias.

Tras la modificación efectuada en el Código Penal, por la Ley 15/2003 de fecha 25 de noviembre, la explotación no autorizada de variedades vegetales protegidas constituye un delito castigado hasta con dos años de prisión.

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