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La concesión de la ayuda al cese anticipado de la actividad agraria no puede discriminarse por ser mujer según el Tribunal de Justicia

16/04/2013

A fin de aumentar la viabilidad de las explotaciones agrarias, la Unión Europea impulsa al cese anticipado de la actividad agraria de los agricultores con al menos cincuenta y cinco años de edad pero que no tengan aún la edad de jubilación normal. Por tanto, los agricultores que hayan decidido abandonar prematuramente toda actividad agraria realizada con fines comerciales, pueden beneficiarse de una ayuda al cese anticipado de la actividad agraria del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA). Pueden obtener esta ayuda durante un período máximo de quince años y hasta que cumplan los setenta y cinco años. Si el beneficiario de la ayuda percibe también una pensión de jubilación, el importe de ésta se deducirá de la ayuda.

Según el Derecho checo, la edad de jubilación normal fijada para los hombres es superior a la determinada para las mujeres. Además, por lo que respecta a las mujeres, dicha edad se alcanza antes, de modo progresivo, en función del número de hijos que hayan criado.

La Sra. Soukupová es una agricultora madre de dos hijos. El 24 de mayo de 2004 cumplió la edad de jubilación que fija para ella el Derecho checo. El 3 de octubre de 2006 solicitó a las autoridades checas que le abonaran la ayuda al cese anticipado de la actividad agraria, cuyo importe minorado era superior al de su pensión de vejez checa.

No obstante, su solicitud fue denegada debido a que había alcanzado ya la edad de jubilación normal. Considerándose víctima de una discriminación por razón de sexo al fijarse una edad de jubilación para las mujeres, y en concreto para las mujeres que hubiesen criado hijos, inferior a la reservada para los hombres, la Sra. Soukupová acudió a los órganos jurisdiccionales checos. El Nejvyšší správní soud (Tribunal Supremo de lo contencioso-administrativo, República Checa), que conoce del asunto en casación, pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión, para conceder la ayuda al cese anticipado de la actividad agraria, permite determinar la edad de jubilación normal de forma distinta para cada solicitante en función de su sexo y del número de hijos que haya criado.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia señala que la ayuda al cese anticipado de la actividad agraria constituye un instrumento de la política agrícola común, financiado por el FEOGA, y destinado a garantizar la viabilidad de las explotaciones agrarias, y no una prestación de seguridad social. Si bien es cierto que la fijación de la edad de jubilación normal en el contexto de la concesión de la ayuda al cese anticipado de la actividad agraria es competencia de los Estados miembros, al no haber sido armonizada por el Derecho de la Unión, éstos no pueden invocar el hecho de que están autorizados a mantener una diferencia de trato en materia de fijación de la edad de jubilación en el ámbito de la seguridad social. Al contrario, en el marco de la ayuda al cese anticipado de la actividad agraria de los agricultores de mayor edad, los Estados miembros están obligados a garantizar la igualdad de trato entre mujeres y hombres y a prohibir, por tanto, cualquier discriminación por razón de sexo.

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