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Entra en vigor el nuevo Reglamento sobre los biocidas

02/09/2013

A partir del 1 de septiembre se aplica un nuevo Reglamento sobre los productos biocidas que simplificará el procedimiento de autorización de los que se utilicen y comercialicen en el mercado de la UE y aumentará la seguridad notablemente. Los biocidas son productos químicos que se emplean para suprimir organismos nocivos tales como parásitos y microbios (es decir, hongos y bacterias). Entre tales productos se cuentan los repelentes de insectos, los desinfectantes y ciertas sustancias de uso industrial, como las pinturas antiincrustantes para barcos o los conservantes de diversos materiales.

El nuevo Reglamento constituye un paso decisivo para la realización del mercado interior, dado que establece a nivel de la UE un procedimiento de autorización de productos biocidas que permitirá a sus fabricantes comercializarlos directamente en la totalidad del mercado de la Unión. Se calcula en unos 2 700 millones de euros el ahorro total de costes que obtendrá la industria a lo largo de un período de diez años gracias a este procedimiento de autorización simplificado y más eficiente, así como a las disposiciones que contiene el nuevo Reglamento en materia de datos (puesta en común, requisitos, etc.).

Las nuevas disposiciones, además, reducirán el número de ensayos con animales, ya que obligan a compartir los datos y favorecen un enfoque más flexible e inteligente en materia de experimentación. El Registro de Biocidas, que es la plataforma informática especializada que se utiliza actualmente para la presentación de las solicitudes y el registro de las decisiones, se utilizará también a partir de ahora para la difusión de la información al público.

El nuevo Reglamento es, asimismo, el primer texto legislativo en integrar la nueva definición dada por la Comisión a los nanomateriales.

La Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), entre cuyas funciones figura la emisión de dictámenes sobre la aprobación de sustancias activas y la autorización de biocidas en la Unión, prestará apoyo científico y técnico a la Comisión y a los Estados miembros en el marco de este nuevo Reglamento. Se prevé que el número total de dictámenes que emitirá la ECHA pase de 80 en 2014 a 300 en 2020.

La Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas, se adoptó en 1998. Según lo dispuesto en ella, los Estados miembros tendrían que haberla transpuesto a su ordenamiento jurídico nacional antes del 14 de mayo de 2000. La Directiva tiene por objeto armonizar el mercado europeo de los productos biocidas y de sus sustancias activas, así como ofrecer un alto nivel de protección a las personas, a los animales y al medio ambiente.

Por su parte, el nuevo Reglamento (UE) nº 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, se adoptó el 22 de mayo de 2012 y se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2013. Este Reglamento deroga la antigua Directiva y la sustituye.

Desde la adopción del nuevo Reglamento, son numerosas las disposiciones de aplicación que han sido adoptadas por la Comisión Europea para posibilitar su correcta aplicación.

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