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Aprobado en La Rioja el decreto por el que se regula la utilización de estiércoles en las explotaciones agrarias y forestales

14/10/2013

El Consejo de Gobierno de La Rioja aprobó el viernes el decreto que regula el empleo de estiércoles y purines en las explotaciones agrarias y forestales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En concreto, esta nueva normativa determina el régimen de almacenamiento, gestión y aplicación de estos materiales y establece los requisitos para las operaciones que llevan a cabo las instalaciones ganaderas o los centros de distribución para almacenar, gestionar, transportar, y aplicar el estiércol.

El decreto establece como norma general que la utilización del estiércol en las explotaciones agrarias o forestales bajo ningún concepto podrá poner en peligro la salud pública, la sanidad animal y quedan prohibidos también métodos que puedan dañar el medio ambiente y, en particular, contaminar el agua.

Además, el transporte de los subproductos animales se deberá realizar mediante equipos que eviten los vertidos y las molestias a causa de los malos olores. También se establece como obligatorio el empleo de dispositivos adecuados, caso de abanicos o mangueras de distribución, para aplicar estos materiales y evitar vertidos inadecuados en el suelo.

Asimismo la aplicación del estiércol exigirá llevar a cabo una operación superficial de laboreo, salvo que se trate de prados o pastizales de carácter permanente o cultivos con cubierta vegetal, con el fin de evitar malos olores.

Todas las explotaciones ganaderas intensivas deberán disponer de un estercolero, que formará parte de las instalaciones. Para el resto de explotaciones este requisito será obligatorio sólo en el caso de que cuente con más de 20 ejemplares de ganador mayor.

El decreto detalla las obligaciones específicas para los productores y los centros de distribución de estiércol. Las explotaciones ganaderas que dispongan de más de 20 ejemplares de ganado mayor, así como aquellas instalaciones situadas en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, y los centros de distribución tienen la obligación de presentar un plan de producción y gestión, y deben inscribirse en un registro de gestión de estiércoles actualizado en las propias instalaciones.

A partir de la aprobación del decreto, las explotaciones agrarias riojanas dispondrán de un plazo de dos años para adecuar sus instalaciones de almacenamiento de estiércoles, mientras que tendrán un año para presentar el plan de producción y gestión.

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