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El DATA, desde hoy imprescindible en la Comunidad Valenciana en los transportes entre la parcela de origen al primer destino de comercialización

22/10/2013

La conselleria de Presidencia y Agricultura de la Comunidad Valenciana intensificará las inspecciones en los canales paralelos de comercialización de dudosa trazabilidad, lo que incrementará la eficacia de los controles de seguimiento que se realizan en origen, transporte y en primer destino.

Dentro del ámbito de la comercialización, esta medida tiene como objetivo mejorar la seguridad alimentaria, evitar que se comercialicen productos sin origen conocido y conferir una mayor protección al propietario agrícola frente al robo de sus producciones. Un producto robado pierde la trazabilidad y si es necesario rastrear su origen por razones de seguridad alimentaria no se puede conocer para subsanar con mayor rapidez o prevenir la causa.

En este sentido, los inspectores de control de calidad agroalimentaria priorizarán las acciones en los puntos de compra-venta de productos agrarios de dudosa trazabilidad coincidiendo con el inicio de la campaña citrícola. Las actuaciones de los inspectores se verán reforzadas por las fuerzas de seguridad.

En 2012 el Consell aprobó un decreto que regulaba la obligatoriedad de mantener la trazabilidad en los productos agrícolas de la Comunitat Valenciana y su primera comercialización. Desde ese momento ha venido trabajando con el sector en la elaboración de una norma sobre trazabilidad.

Para actuar en el ámbito del transporte, la Generalitat ha mantenido reuniones con las organizaciones agrarias, con la federación de cooperativas valencianas (FECOAV), con el Comité de Gestión de Cítricos, con la Delegación del Gobierno, con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y con las Fuerzas de Seguridad (Guardia Civil, Policía Nacional y Policía Autonómica).

La colaboración entre administraciones y los productores está desarrollando una guía orientativa para el control y seguimiento de aplicación de la trazabilidad agrícola en el transporte, orientada a las fueras de seguridad para facilitar el cumplimiento de la normativa.

Recoge el modo de actuación de los agentes ante la detección de vehículos que transporten mercancía con destino a comercialización sin el Documento de Acompañamiento y Trazabilidad Agrícola (DATA). Esta documentación será obligatoria desde el 22 de octubre para todo transporte entre la parcela de origen a su primer destino de comercialización, excepto cuando el operador sea el propio agricultor, entendiendo también como tales a las cooperativas, o se trate de cantidades destinadas al autoconsumo.

El DATA acredita la procedencia en destino y durante el transporte de los productos agrarios a los que haga referencia, y debe conservarse y mantenerse a disposición de las autoridades competentes que lo soliciten.

Su expedición corre a cargo del agricultor o la empresa agrícola correspondiente y acompaña a los productos agrarios hasta su primer destino de comercialización cuando sean transportados por un tercero. Una vez recibido el producto en su primer destino, el documento será entregado al responsable de la empresa alimentaria o empresa no agrícola de piensos. Los datos contenidos deben ser coherentes con los registros en origen de los agricultores y empresas agrícolas.

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