• Buscador
  • Contactenos
  • separador
  • SUSCRIBASE
  • Anuncios clasificados
Agrodigital

la web del campo

  • Agricultura
    • Cultivos herbáceos
    • Frutas y hortalizas
    • Vino
    • Olivar
    • Remolacha y azúcar
    • Patata
    • Arroz
    • Algodón
    • Tabaco
    • Sanidad vegetal
    • Insumos agrícolas
  • Ganadería
    • Porcino
    • Leche
    • Vacuno
    • Ovino y caprino
    • Avicultura
    • Apicultura
    • Cunicultura
    • Acuicultura
    • Ganadería
    • Alimentación animal
  • Política agraria
    • PAC
    • Política agraria España
    • Política agraria países terceros
    • OMC – Acuerdos preferenciales
    • Seguros agrarios
  • Desarrollo rural
    • Desarrollo rural
    • Regadíos
    • Mujer rural
  • Medio ambiente
    • Medio Ambiente
    • Forestal
    • Energías renovables
    • Agua y sequía
  • Alimentación
    • Alimentación
    • Producción ecológica
    • Biotecnología e I+D+i
  • Artículos
Está aquí: Home / Política agraria / PAC / Reforma de la PAC: explicación de sus principales elementos

           

Reforma de la PAC: explicación de sus principales elementos

29/10/2013

Pagina nueva 4

La Comisión, el Consejo y el
Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo político sobre la reforma de la
política agrícola común, sujeto a su aprobación oficial por el Consejo y el
Parlamento Europeo en forma de acuerdo en primera lectura. La mayor parte de los
elementos fueron el resultado de un acuerdo alcanzado en el diálogo tripartito
el 26 de junio y los últimos asuntos pendientes (vinculados al paquete del marco
financiero plurianual) se concluyeron el 24 de septiembre. Basado en las
propuestas de la Comisión de octubre de 2011 (véanse


IP/11/1181
y

MEMO/11/685
), el acuerdo se
refiere a cuatro Reglamentos de base del Parlamento Europeo y del Consejo en
materia de política agrícola común que abarcan: i) los pagos directos, ii) la
organización común de mercados única (OCM), iii) el desarrollo rural, y iv) un
reglamento horizontal sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la
PAC. La Comisión está elaborando actualmente todos los actos delegados y de
ejecución pertinentes para que las nuevas normas puedan entrar en vigor el
próximo año, o a partir de enero de 2015 en el caso de la mayoría de las nuevas
disposiciones relativas a los pagos directos. Se están debatiendo «disposiciones
transitorias» independientes para 2014 que deberán ser aprobadas por el Consejo
y el Parlamento Europeo antes de que finalice el año.

 

A continuación, se sintetizan
los principales elementos del acuerdo político:

 


1. Pagos directos

 

A fin de alcanzar un reparto
más equitativo de las ayudas, el régimen de pagos directos de la PAC se
distanciará progresivamente de un sistema en el que las asignaciones por Estado
miembro —y por agricultor en el Estado miembro— se basaban en referencias
históricas. Esta transición supondrá una clara y genuina convergencia de los
pagos no solo entre Estados miembros, sino también dentro de cada Estado
miembro. Por otra parte, la introducción de un «pago por ecologización» —en el
que el 30 % de la dotación nacional disponible está vinculado a la observancia
de determinadas prácticas agrícolas sostenibles— significa que una parte
importante de la subvención estará ligada en el futuro a recompensar a los
agricultores por la provisión de bienes públicos medioambientales. Todos los
pagos seguirán estando sujetos al respeto de determinadas normas
medioambientales y de otro atipo [véase el apartado «condicionalidad» en el
punto 4 Reglamento horizontal].

 

Régimen de pago básico (RPB):
los Estados miembros dedicarán hasta el 70 % de su dotación nacional para pagos
directos al nuevo régimen de pago básico —previa deducción de todos los importes
comprometidos para pagos adicionales (ayudas complementarias a los jóvenes
agricultores, y otras opciones como las ayudas complementarias a las zonas
desfavorecidas, el pago redistributivo) y los pagos «asociados». En el caso de
la EU-12, se ampliará hasta 2020 la fecha límite del

régimen de pago único por superficie (RPUS),
que será
más simple y uniforme.

Convergencia externa:
Las dotaciones nacionales para pagos directos a cada Estado

miembro se irán adaptando progresivamente de forma
que no exista una gran diferencia entre los Estados miembros en el pago medio
por hectárea. Esto significa que aquellos Estados miembros en los que el pago
medio (en EUR por hectárea) se encuentre actualmente por debajo del 90 % del
promedio de la UE, verán un incremento gradual de su dotación (en un tercio de
la diferencia entre su nivel actual y el 90 % del promedio de

la UE). Por otro lado, se garantiza que cada Estado
miembro alcanzará un nivel mínimo de aquí a 2019. Las cantidades que se ponen a
disposición de otros Estados miembros que reciben importes por encima de la
media también se ajustarán en consecuencia.

 

Convergencia interna:
los Estados miembros que actualmente mantienen las asignaciones basadas en
referencias históricas deben evolucionar hacia niveles de pago básico por
hectárea más similares. Pueden elegir entre diferentes opciones: adoptar un
enfoque nacional, o regional (basado en criterios administrativos o
agronómicos); alcanzar un porcentaje regional/nacional de aquí a 2019, o
garantizar que aquellas explotaciones que obtienen menos del 90 % de la media
regional/nacional se beneficien de un incremento gradual (en un tercio de la
diferencia entre su nivel actual y el 90 % de la media nacional/regional), con
la garantía adicional de que cada derecho de ayuda alcance un importe mínimo del
60 % de la media nacional/regional de aquí a 2019 (a menos que los Estados
miembros decidan limitar la reducción en el valor de los derechos de ayuda). Los
importes a disposición de los agricultores que reciban más de la media
regional/nacional se ajustarán proporcionalmente, con una opción para los
Estados miembros de limitar cualquier «pérdida» al 30 %.

 

Los Estados miembros también
tienen derecho a utilizar un
pago redistributivo para
las primeras hectáreas
por el cual pueden retirar
hasta el 30 % de la dotación nacional y redistribuirlo entre los agricultores
por sus primeras 30 hectáreas (o hasta la media del tamaño de las explotaciones
en un Estado miembro si es superior a 30 ha). Esta opción tendrá un importante
efecto redistributivo.

 

Reducción del pago a las
grandes explotaciones
: se ha alcanzado un acuerdo
sobre la reducción obligatoria de los pagos a las explotaciones agrícolas que
reciben más de 150 000 EUR («degresividad»). En la práctica, esto significa que
el importe de la ayuda que recibe una explotación agrícola determinada como pago
básico se reducirá en al

menos el 5 % en el caso de los importes superiores a 150 000 EUR. Con el fin de
tener en cuenta el empleo, los costes salariales podrán deducirse antes de
proceder al cálculo. Esta reducción no tiene que efectuarse en los Estados
miembros en los que se aplica el «pago redistributivo», con arreglo al cual se
reserva al menos un 5 % de la dotación nacional para redistribuirlo entre las
primeras hectáreas de cada explotación. Nota: los fondos «ahorrados» en virtud
de este mecanismo permanecen en el Estado miembro o región en cuestión y se
transfieren a la dotación de desarrollo rural correspondiente y pueden
utilizarse sin tener que cumplir requisitos de cofinanciación. Los Estados
miembros también tienen la posibilidad de limitar a 300 000 EUR los importes que
cualquier
agricultor pueda
recibir, teniendo en cuenta también los costes salariales
.

 

Jóvenes agricultores:
para fomentar el relevo generacional, el pago básico concedido a los jóvenes
agricultores (como máximo 40 años de edad) que se instalen por primera vez se
complementará con un pago adicional disponible durante un periodo máximo de
cinco años (vinculados a la primera instalación). Este pago se beneficia de una
financiación máxima del 2 % de la dotación nacional y será obligatorio para
todos los Estados miembros. Se añade a otras medidas destinadas a los jóvenes
agricultores en el marco de los programas de desarrollo rural.

 

Régimen para pequeños
agricultores
: facultativo para los Estados
miembros, los agricultores que soliciten ayuda pueden decidir participar en el
régimen para pequeños agricultores y, por tanto, recibir un pago anual fijado
por el Estado miembro normalmente de 500 EUR a 1 250 EUR, independientemente del
tamaño de la explotación.

Los Estados miembros pueden optar por diferentes métodos
para calcular los pagos anuales, incluida una opción según la cual los
agricultores recibirían simplemente el importe que de lo contrario deberían
percibir.
Esto supondrá una enorme
simplificación tanto para los agricultores beneficiarios como para las
administraciones nacionales. Los participantes no estarán sujetos a controles de
condicionalidad ni sanciones y estarán exentos del cumplimiento de los
requisitos relacionados con la ecologización. (De la evaluación de impacto se
desprende que aproximadamente un tercio de las explotaciones que solicitan
financiación en virtud de la PAC tiene una superficie igual o inferior a 3 ha,
pero estas explotaciones representan únicamente el 3 % de la superficie agrícola
total de la EU-27). El coste total del régimen para pequeños agricultores no
podrá ser superior al 10 % de la dotación nacional, salvo cuando un Estado
miembro opte por garantizar que los pequeños agricultores reciben lo que
percibirían si no existiera el régimen. También habrá financiación en virtud del
desarrollo rural para el asesoramiento a los pequeños agricultores en materia de
desarrollo económico y ayudas a la reestructuración para las regiones que
cuenten con numerosas explotaciones de pequeñas dimensiones.

 

Ayuda asociada voluntaria:
con el fin de mantener los niveles actuales de producción en sectores o regiones
en los que tipos específicos de actividades agrarias o sectores experimentan
dificultades y son importantes por razones económicas, sociales o
medioambientales, los Estados miembros podrán optar por conceder pagos «no
disociados» por un importe limitado, como por ejemplo, un pago vinculado a un
producto específico. Dichos pagos quedarán limitados hasta el 8 % de la dotación
nacional o hasta el 13 %, si el actual nivel de ayuda no disociada en un Estado
miembro es superior al 5 %. La Comisión tiene flexibilidad para aprobar un
porcentaje de ayuda más elevado en casos justificados. Existe la posibilidad de
conceder un importe adicional (hasta el 2 %) de ayuda «no disociada» para los
cultivos de proteaginosas.

 

Zonas con limitaciones
naturales/Zonas desfavorecidas
: los
Estados miembros (o regiones) pueden conceder un pago adicional en favor de las
zonas con limitaciones naturales (según se definen en las normas sobre
desarrollo rural), de hasta el 5 % de la dotación nacional. Se trata de una
medida facultativa que no afecta a las ayudas a las zonas con limitaciones
naturales/zonas desfavorecidas disponibles en el marco del desarrollo rural.

 

Ecologización:
además del régimen de pago básico/
régimen de pago
único
por superficie, cada explotación recibirá un
pago por hectárea declarada a efectos del pago básico supeditado a la
observancia de determinadas prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el
medio ambiente. Los Estados miembros utilizarán el 30 % de su dotación nacional
para financiar esta ayuda. Esta medida será obligatoria y el incumplimiento de
los requisitos de ecologización dará lugar a reducciones y sanciones que en
algunos casos serían superiores al pago por ecologización. El primer y segundo
año la sanción por ecologización no podrá exceder del 0 %, del 20 % en el tercer
año y a partir del cuarto la sanción máxima aplicada será del 25 %. Por
supuesto, el pago «verde» solo se concederá respecto de las superficies que
cumplan las condiciones (es decir, tengan derecho al régimen de pago básico o
régimen de pago único por superficie, respeten las obligaciones de «ecologización»).

 

Las zonas dedicadas a la
producción ecológica, que es un sistema de producción con reconocidos beneficios
para el medio ambiente, se considerará que cumplen las condiciones para recibir
el pago por «ecologización», sin ningún requisito adicional.

Las tres prácticas básicas
previstas son las siguientes:

  1. mantenimiento de los
    pastos permanentes;

  2. diversificación de los
    cultivos
    (un agricultor debe explotar al menos
    dos cultivos cuando disponga de más de 10 hectáreas de tierras arables y al
    menos tres cultivos cuando disponga de más de 30 hectáreas; el cultivo
    principal puede ocupar como máximo el 75 % de las tierras arables, y los dos
    cultivos principales como máximo el 95 % de la superficie cultivable);

  3. garantizar una «zona de
    interés ecológico» de al menos el 5 % de la superficie cultivada de la
    explotación
    en la mayoría de las explotaciones
    con una superficie arable superior a 15 hectáreas
    ,
    por ejemplo, lindes de cultivos, setos, árboles, barbechos, elementos
    paisajísticos, biotopos, franjas de barrera y superficies forestadas. Esa
    cifra podrá
    incrementarse hasta el 7 %
    a partir de un informe de la Comisión en 2017 y sujeta a una propuesta
    legislativa.

Equivalencia de
ecologización:
para evitar penalizar a aquellos
que ya abordan problemas medioambientales y de sostenibilidad, el acuerdo prevé
un sistema de «equivalencia de ecologización» por el cual la aplicación de
prácticas beneficiosas para el medio ambiente ya existentes se considera que
sustituye estos requisitos básicos. Por ejemplo, los regímenes agroambientales
podrán incorporar prácticas que se consideran equivalentes. El nuevo Reglamento
contiene una lista de esas prácticas equivalentes.

Para evitar
la «doble financiación» de dichas medidas
(y, en general, cualquier régimen agroambiental), los pagos abonados a través de
los programas de desarrollo rural deben tener en cuenta los requisitos de
ecologización básicos [véase más adelante el apartado desarrollo rural].

 

Disciplina financiera:
sin perjuicio de la decisión específica relativa al ejercicio presupuestario de
2014, se acordó que debe aplicarse un límite de 2 000 EUR a cualquier futura
reducción de los pagos directos anuales en virtud de la disciplina financiera
(es decir, cuando las estimaciones de pago son más elevadas que el presupuesto
disponible para el 1
er
pilar). En otras palabras, la reducción NO se aplicaría a los primeros 2 000 EUR
de los pagos directos de cada agricultor. Esto también servirá para alimentar la
reserva para crisis de mercado cuando sea necesario [véase el apartado del
Reglamento horizontal].

 

Transferencia de fondos
entre pilares
: los Estados miembros
tendrán la posibilidad de transferir hasta un 15 % de su dotación nacional para
pagos directos (primer pilar) a la dotación correspondiente al desarrollo rural.
No será necesario cofinanciar estos importes. También tendrán la opción de
transferir hasta un 15 % de su dotación nacional para desarrollo rural a su
dotación para pagos directos, o hasta el 25 % en el caso de los

Estados miembros que perciben menos del 90 % de la
media de la UE en concepto de pagos directos.

 

«Agricultores activos»:
con objeto de eliminar una serie de lagunas jurídicas que han permitido que un
número limitado de empresas solicite pagos directos, a pesar de que su actividad
principal no es la agricultura, la reforma hace más estricta la norma de
agricultores activos. Se introduce una nueva lista negativa de actividades
profesionales que deben excluirse de los pagos directos (en la que se incluyen
aeropuertos, servicios ferroviarios, obras hidráulicas, servicios inmobiliarios
y áreas deportivas y de recreo permanentes), salvo que las empresas individuales
de que se trate puedan demostrar que tienen una verdadera actividad agraria. Los
Estados miembros podrán ampliar la lista negativa para incluir otras actividades
comerciales.

 

Hectáreas subvencionables:
las normas prevén que 2015 sea el nuevo año de referencia para las
superficies que dan derecho a la atribución de derechos de ayuda, pero, con el
fin de evitar la especulación, se establecerá un vínculo con los beneficiarios
del régimen de pagos directos en 2013.
Los Estados
miembros que registren un gran aumento de la superficie subvencionable declarada
podrán limitar el número de derechos de ayuda que deben asignarse en 2015.

 

 


2. Mecanismos de gestión del mercado

 

Con la expiración de las
cuotas lácteas en 2015, la reforma prevé que
el
régimen de cuotas de azúcar finalice
el 30 de
septiembre de 2017,
confirmando la indicación de la
reforma de 2005 del sector del azúcar de poner fecha final al régimen de cuotas,
a la vez que se da un plazo adicional para que el sector se adapte a la nueva
situación
.
Esta medida garantizará una mayor competitividad de los
productores de la UE en el mercado nacional y en el mercado mundial (ya que
las exportaciones de la UE están limitadas por
las normas de la OMC en virtud de las cuotas). Esta circunstancia también
brindará al sector perspectivas a largo plazo.

Un amplio suministro en los
mercados nacionales de la UE a precios razonables también beneficiará a los
usuarios intermedios y finales de azúcar.
Con
el fin de ofrecer una mayor seguridad, deberán mantenerse disposiciones
generales para la celebración de acuerdos entre las azucareras y los
cultivadores. Una vez desaparezcan las cuotas, el azúcar blanco podrá seguir
beneficiándose de la ayuda al almacenamiento privado.

La mayoría de los
países en desarrollo seguirán disfrutando de un acceso libre de gravámenes e
ilimitado al mercado de la UE.

 

En lo que atañe a la
producción de vino, el acuerdo
respeta la decisión de la reforma vitivinícola de 2006 de dar por concluido el
régimen de los derechos de plantación de viñedos a finales de 2015, con la
introducción de un sistema de autorizaciones para las nuevas plantaciones de
viñedos a partir de 2016 —según lo recomendado por el Grupo de alto nivel sobre
el vino el pasado mes de diciembre (véase


IP/13/1378
)— con un
crecimiento limitado al 1 % anual.

 

Otras modificaciones de la
organización común de mercados única pretenden mejorar la orientación al mercado
de la agricultura de la UE a la luz del aumento de la competencia en los
mercados mundiales, sin dejar de ofrecer a los agricultores una red de seguridad
eficaz en el contexto de las incertidumbres exteriores (junto con los pagos
directos y las opciones para la gestión de riesgos en el marco del desarrollo
rural). Los actuales sistemas de
intervención pública
y de
ayuda al almacenamiento privado
se revisaron para hacerlos más reactivos y más eficientes, por ejemplo con
ajustes técnicos en los sectores de la carne de vacuno y de los productos
lácteos. En el
sector de los productos lácteos,
estos cambios (periodo de compra ampliado un mes, licitación automática para la
mantequilla y la leche desnatada en polvo por encima de determinados límites,
aumento a 50 000 toneladas del límite máximo para la mantequilla y posible
almacenamiento privado para la leche desnatada en polvo y determinados quesos
con DOP/IGP), vienen a añadirse al paquete de medidas sobre la leche de 2012 que
se incorpora en el Reglamento y refuerza el poder de negociación de los
agricultores.

 

Además, se han introducido
nuevas
cláusulas de salvaguardia aplicables a todos
los sectores
que permite a la Comisión adoptar
medidas de urgencia a fin de responder a

perturbaciones generales del mercado
, como, por
ejemplo, las adoptadas durante la crisis de la bacteria

E. coli entre mayo y julio de
2011. Estas medidas se sufragarán a partir de una

reserva de crisis
financiada mediante la reducción
anual de los pagos directos. Los fondos no utilizados para medidas de crisis
serán devueltos a los agricultores el año siguiente. En caso de graves
desequilibrios en el mercado, la Comisión también puede autorizar a las
organizaciones de productores o a las organizaciones intersectoriales,
respetando las salvaguardias específicas, que adopten determinadas medidas de
carácter temporal colectivamente (por ejemplo, retirada del mercado o
almacenamiento por parte de operadores privados) a fin de estabilizar el sector
afectado.

 

Van a ampliarse el
plan de consumo de fruta en las escuelas
y el
régimen de distribución de leche en los centros
escolares
. El presupuesto anual del plan de consumo
de fruta en las escuelas aumenta de 90 millones a 150 millones EUR anuales.

 

Con el fin de mejorar la
posición negociadora de los agricultores en la cadena alimentaria, la Comisión
está tratando de lograr que los diferentes sectores estén mejor organizados con
algunas derogaciones limitadas a la normativa en materia de competencia de la
UE. Las normas sobre reconocimiento de las

organizaciones de productores
y de las
organizaciones interprofesionales
se extienden ahora a todos los sectores, con la posibilidad adicional de poder
financiar la creación de esas organizaciones con los fondos de desarrollo rural
(véase a continuación).

Además, se prevé la posibilidad de que los agricultores negocien colectivamente
contratos de suministro de aceite de oliva, carne de vacuno, cereales, y
determinados cultivos herbáceos bajo determinadas condiciones y salvaguardias.
La Comisión elaborará directrices sobre problemas potenciales relacionados con
la normativa en materia de competencia. Los productores de jamones con
indicación geográfica protegida o denominación de origen protegida pueden, en
determinadas condiciones, regular el suministro del producto al mercado.

 

En aras de la simplificación y la orientación al
mercado, se suprimen una serie de regímenes menores o no utilizados (ayuda para
el uso de leche desnatada y leche desnatada en polvo en piensos y caseína, ayuda
no disociada a los gusanos de seda, etc.).

 

 


3. Desarrollo rural

 

La política de desarrollo
rural mantendrá su actual y exitoso concepto fundamental: los Estados miembros o
las regiones seguirán diseñando sus propios programas plurianuales sobre la base
del conjunto de medidas disponibles a nivel de la UE, en respuesta a las
necesidades de sus propias zonas rurales. Estos programas serán cofinanciados
con dotaciones nacionales, una vez que los importes y porcentajes de
cofinanciación se traten en el contexto del MFP. Las nuevas normas para el
segundo pilar ofrecen un enfoque más flexible que en la actualidad. Las medidas
dejarán de ser clasificadas a nivel de la UE en «ejes» con requisitos mínimos de
gasto asociados por eje. En su lugar, corresponderá a los Estados miembros y a
las regiones decidir qué medidas utilizan (y cómo) para alcanzar los objetivos
marcados frente a seis grandes «prioridades» y sus «ámbitos prioritarios» más
detallados (subprioridades), sobre la base de un análisis sólido. Las seis
prioridades incluirán: promover la trasferencia de conocimientos y la
innovación; fomentar la competitividad de todos los tipos de agricultura y la
gestión sostenible de los bosques; mejorar la organización de la cadena
alimentaria, incluida la transformación y la comercialización, y la gestión de
riesgos; restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas; promover la eficiencia
de los recursos y alentar el paso a una economía hipocarbónica y fomentar la
inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las
zonas rurales. En principio, los Estados miembros deberán destinar al menos el
30 % de su dotación para el desarrollo rural procedente del presupuesto de la UE
a determinadas medidas relacionadas con la gestión del territorio y la lucha
contra el cambio climático y al menos un 5 % al enfoque LEADER. [Para el 30 %,
las medidas en cuestión son las siguientes: inversiones en activos físicos
(únicamente inversiones relacionadas con el medio ambiente y el clima); todas
las medidas específicas en el ámbito de la silvicultura; medidas agroambientales
y climáticas; agricultura ecológica; pagos Natura 2000 (no se incluyen los pagos
en virtud de la Directiva Marco del Agua), y pagos para zonas con limitaciones
naturales u otras limitaciones específicas].

 

La política de desarrollo rural también funcionará
en estrecha coordinación con otras políticas a través de un marco estratégico
común a nivel de la UE y a través de acuerdos de asociación a nivel nacional que
abarquen todas las ayudas de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (ESI),
(el FEADER, el FEDER, el Fondo de Cohesión, el FSE y el FEMP) en el Estado
miembro de que se trate.

 

Dotaciones nacionales:
Las dotaciones para desarrollo rural por Estado miembro se incluyen en el
Reglamento básico, pero con la posibilidad de ajustar los importes mediante un
acto delegado si fuera técnicamente necesario o así lo ordenara un acto
legislativo.

 

Porcentajes de
cofinanciación
: Los porcentajes máximos de
cofinanciación de la UE serán de hasta un 85 % en las regiones menos
desarrolladas, las regiones ultraperiféricas y las islas menores del Egeo; de un
75 % en las regiones de transición; de un 63 % en otras regiones de transición y
de un 53 % en las demás regiones para la mayoría de los pagos, aunque puede ser
superior tratándose de medidas que fomenten la transferencia de conocimientos,
la cooperación, el establecimiento de agrupaciones y organizaciones de
productores, las subvenciones para la instalación de jóvenes agricultores, los
proyectos LEADER y los gastos de diversas medidas relacionadas con el medio
ambiente y el cambio climático.

 

En el nuevo periodo, los
Estados miembros/regiones también tendrán la posibilidad de elaborar

subprogramas temáticos con objeto
de prestar una atención especial a cuestiones tales como los jóvenes
agricultores, las pequeñas explotaciones, las zonas de montaña, las mujeres en
las zonas rurales, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo,
la biodiversidad y las cadenas de distribución cortas. En algunos casos, podrán
beneficiarse de porcentajes de ayuda más elevados en el marco de algunos
subprogramas.

 

El menú simplificado de
medidas se basará en los puntos
fuertes de las medidas disponibles en el periodo actual. Entre otras cosas,
abarcará lo siguiente:

  1. Innovación:
    este elemento clave (y, más en particular, la Asociación Europea para la
    Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, la «AEI»)
    se desarrollará a través de diferentes medidas de desarrollo rural, como,
    por ejemplo, «transferencia de conocimientos», «cooperación» e «inversiones
    en activos fijos». La AEI fomentará la eficiencia en la utilización de los
    recursos, la productividad y la reducción de las emisiones, así como un
    desarrollo respetuoso con el clima y resistente a los cambios climáticos en
    el ámbito de la agricultura y la silvicultura. Ello podría lograrse a través
    de una mayor cooperación entre agricultura e investigación a fin de acelerar
    la transferencia de tecnología a los agricultores.

  2. Conocimiento – «una
    agricultura basada en el conocimiento»:
    medidas
    de fortalecimiento de los Servicios de Asesoramiento de las Explotaciones
    Agrarias (vinculadas también a la atenuación del cambio climático y la
    adaptación al mismo, a los desafíos ambientales y al desarrollo económico y
    la formación
    ).

  3. Reestructuración de la
    explotación/Inversión/Modernización
    : se seguirán
    concediendo subvenciones en estos ámbitos, a veces con porcentajes de ayuda
    más elevados si van ligados a la AEI o a proyectos conjuntos.

  4. Jóvenes agricultores:
    una combinación de medidas pueden incluir ayudas
    a la instalación (hasta 70 000 €), inversiones generales en activos físicos,
    formación y servicios de asesoramiento
    .

  5. Pequeños agricultores:
    ayudas a la creación de empresas de 15 000 EUR, como máximo, por pequeña
    explotación.

  6. Instrumentos de gestión de
    riesgos
    : las contribuciones a los seguros y
    mutualidades —primas de seguro de las cosechas o para paliar las
    adversidades climáticas o hacer frente a las enfermedades de los animales,
    etc. (actualmente disponibles de conformidad con el artículo 68 en el primer
    pilar)— se amplían para incluir un instrumento de estabilización de las
    rentas que permitiría a las mutualidades efectuar pagos (un pago máximo del
    70 % de las pérdidas si la renta disminuye hasta un 30 %).


  7. Agrupaciones/Organizaciones de productores
    : ayuda
    para la creación de agrupaciones/organizaciones basándose en un plan de
    empresarial y limitada a las entidades definidas como PYME.

  8. Pagos agroambientales y
    climáticos
    : contratos conjuntos, enlace a
    formación/información adecuadas, mayor flexibilidad a la hora de ampliar los
    contratos iniciales.

  9. Agricultura ecológica:
    se convierte en una nueva medida independiente para dotarla de mayor
    visibilidad.

  10. Silvicultura:
    refuerzo y apoyo racionalizado a través de subvenciones y pagos anuales.

  11. Zonas de montaña:
    en las zonas de montaña y de tierras agrícolas situadas por encima de los
    62º N, el importe de la ayuda puede alcanzar hasta 450 EUR/ha (frente a los
    250 EUR/ha anteriores).

  12. Otras zonas sometidas a
    limitaciones naturales o limitaciones específicas de otro tipo
    :
    nueva delimitación de las zonas con limitaciones naturales, con efectos a
    partir de 2018 a más tardar, basada en ocho criterios biofísicos; los
    Estados miembros siguen gozando de flexibilidad para determinar hasta el 10
    % de su superficie agraria sujeta a limitaciones específicas a fin de
    preservar o mejorar el medio ambiente.

  13. Cooperación:
    mayores posibilidades de ayuda a la cooperación tecnológica, medioambiental
    y comercial (por ejemplo, proyectos piloto, programas ambientales conjuntos,
    creación de cadenas de distribución cortas y de mercados locales).

  14. Actividades no agrícolas:
    subvenciones para la puesta en marcha y el
    desarrollo de microempresas y pequeñas empresas.

  15. Servicios básicos y
    renovación de poblaciones rurales:
    las
    inversiones en infraestructura de banda ancha y las energías renovables no
    están limitadas a la deslocalización de las actividades y/o a la
    transformación de edificios a pequeña escala ahora cubiertas.

  16. LEADER:
    poner mayor énfasis en la concienciación y otro tipo de apoyo preparatorio
    para la elaboración de estrategias; fomentar la flexibilidad para el
    funcionamiento con otros fondos asignados a las zonas locales como, por
    ejemplo, la cooperación entre los ámbitos urbano y rural. Nota: LEADER
    servirá de ahora en adelante de enfoque común para un desarrollo local
    propiciado por la Unión Europea por los siguientes Fondos Estructurales y de
    Inversiones Europeos: FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, FEMP y FEADER
    .


4. Reglamento horizontal

 

Controles:
los requisitos en materia de control se reducirán en
aquellas regiones que hayan tenido buenos resultados con ocasión de controles
anteriores, es decir, donde se hayan respetado las normas debidamente. No
obstante, será necesario incrementarlos en las regiones donde se observen
problemas.

 

Servicio de asesoramiento a
las explotaciones
:
la
lista de cuestiones sobre las que los Estados miembros tendrán que ofrecer
asesoramiento a los agricultores se ha ampliado para incluir, más allá de la
condicionalidad, los pagos directos verdes, las condiciones para el
mantenimiento de tierras que pueden recibir pagos directos, la Directiva Marco
del agua y la Directiva sobre el uso sostenible de plaguicidas, así como
determinadas medidas de desarrollo rural.

 

Condicionalidad:
todos los pagos directos, algunos pagos de desarrollo rural y determinados pagos
vitivinícolas seguirán estando vinculados al cumplimiento de una serie de
requisitos obligatorios relativos al medio ambiente, al cambio climático, a las
buenas condiciones agrarias del terreno, a las normas en materia de salud
humana, sanidad animal y vegetal y bienestar animal. La lista se ha simplificado
para excluir normas en las que no existen obligaciones claras y controlables
para los agricultores. El acuerdo confirma que la Directiva Marco del agua y la
Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas se incorporarán en el
régimen de condicionalidad una vez que se haya demostrado que se han aplicado
correctamente en todos los Estados miembros y se hayan especificado claramente
las obligaciones de los agricultores.

 

Reserva de crisis:
se creará anualmente una reserva de crisis por un importe de 400 millones EUR (a
precios de 2011) mediante la aplicación de la disciplina financiera. Si el
importe no se utiliza para una crisis, se reembolsará a los agricultores en
calidad de pagos directos el año siguiente.

 

Transparencia:
los Estados miembros tendrán que ofrecer plena transparencia de todos los
beneficiarios, con excepción de aquellas explotaciones que pueden optar al
régimen para los pequeños agricultores en dicho Estado miembro. Para estas
explotaciones, se facilitarán los datos pero sin nombre ni dirección. De este
modo se respeta plenamente la sentencia del Tribunal de octubre de 2010, según
la cual las normas actuales no respetaban las normas sobre confidencialidad de
los datos de las personas físicas.

 

Seguimiento y evaluación de
la PAC
: la Comisión presentará, antes de
finales de 2018 y, en lo sucesivo, cada cuatro años, un informe sobre el
resultado de la PAC con respecto a sus objetivos principales, es decir, la
producción viable de alimentos, la gestión sostenible de los recursos naturales
y el desarrollo rural equilibrado.

 

 


5. Elementos complementarios

 

Adecuación:
en términos de continuidad, se ha considerado que una serie de cuestiones,
relacionadas en particular con el Reglamento de la OCM única, deben estar
sujetas a aprobación en virtud del artículo 43, apartado 3, y otras en virtud
del artículo 43, apartado 2.

 

Disposiciones transitorias:
e
l objetivo es que todos los nuevos Reglamentos
entren en vigor a partir del 1 de enero de 2014 y que la Comisión pueda comenzar
los trabajos sobre las disposiciones de aplicación de estos Reglamentos del
Consejo. Sin embargo, habida cuenta de los preparativos necesarios, ya está
claro que los organismos pagadores de los Estados miembros no disponen de tiempo
suficiente para efectuar la gestión y controles necesarios relativos al nuevo
sistema de pagos directos que comenzará a funcionar a comienzos del año próximo
(cuando los formularios del SIGC sean enviados a los agricultores). Como
consecuencia de ello, la Comisión ha presentado una propuesta independiente que
prevé un año de transición para los pagos directos en 2014. En otras palabras,
los nuevos elementos tales como la ecologización y los suplementos en favor de
los jóvenes agricultores solo comenzarán a aplicarse a partir de 2015. Del mismo
modo, se anima a los Estados miembros a trabajar en sus programas plurianuales
de desarrollo rural, que deben aprobarse a principios del próximo año. No
obstante, en el caso de determinados elementos, como las ayudas agroambientales,
deben aplicarse normas de transición para que no se produzcan interrupciones en
este tipo de régimen.

 

Más información:

 

Puede accederse a
documentación e información relacionada con la propuesta de reforma de la PAC en
la siguiente página de Internet:


http://ec.europa.eu/agriculture/cap-post-2013/index_en.htm


IP/13/613

Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.

Escriba un comentario: Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Lo último sobre PAC

  • La futura PAC y el presupuesto europeo son “puro humo” según el Copa-Cogeca 11/11/2025
  • La “C” de la PAC “se hace más grande”, según Hansen 06/11/2025
  • La rotación de cultivos mejora el rendimiento, la calidad nutricional y los ingresos agrícolas 06/11/2025
  • Europa se prepara para la COP30 con un recorte histórico de emisiones 06/11/2025
  • El TJUE obliga a la Comisión Europea a revisar el Plan Estratégico de la PAC de Francia por incumplir la normativa ambiental 05/11/2025
  • Cristina Maestre: “La Comisión Europea ha hecho un juego de trileros con la nueva PAC” 04/11/2025
  • El PE rechaza la propuesta de la CE para los Planes Nacionales y Regionales y exige una revisión profunda 04/11/2025
  • ¿Qué países del mundo dan mas apoyo a sus agricultores? 31/10/2025

Política de Privacidad | Términos legales

Copyright © 2018 Agrodigital, S.L. · Todos los derechos reservados

Utilizamos cookies propias y de terceros para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web y obtener analítica web. Si continúa utilizando este sitio asumiremos que está de acuerdo.Estoy de acuerdo