La Eurocámara está llamada a aprobar este martes la limitación del uso de la denominación de venta sangría a las bebidas elaboradas en España y Portugal. Esta propuesta se enmarca en la reforma del reglamento sobre el etiquetado y la protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, acordada recientemente por los negociadores del Parlamento y del Consejo. La normativa pactada también circunscribe el uso de la denominación clarea a España.
La nueva legislación no impedirá que se produzca sangría en otros países de la UE además de España y Portugal, pero en estos casos el término sangría solo podrá utilizarse como complemento de la denominación «bebida aromatizada a base de vino», seguida obligatoriamente del país de procedencia. Las mismas reglas se aplicarán a la clarea producida fuera de España.
Esta medida tiene por objetivo proteger el término sangría, originario de España y Portugal, y circunscribir su uso en otros Estados miembros a la información complementaria o facultativa del producto.
El nuevo reglamento sobre la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados actualiza las denominaciones de venta y las adapta a la normativa sobre información al consumidor, adecua también las normas a los requisitos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), define los criterios de reconocimiento de las indicaciones geográficas y establece reglas para las ya existentes.
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.