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Publicadas las nuevas normas sobre asistencia a los controles oficiales en mataderos de aves y conejos

26/05/2014

Se ha publicado el Real Decreto 340/2014 por el que se establecen disposiciones en relación con la asistencia a los controles oficiales en establecimientos de producción de carne fresca de aves de corral y lagomorfos (conejos y liebres). Se trata de una norma para desarrollar la facultad que concede el Reglamento europeo a los Estados miembros para permitir al personal de los mataderos de este tipo de especies que presten asistencia en los controles oficiales, bajo la supervisión del veterinario oficial.

En concreto, un Reglamento comunitario de 2004, por el que se establecían normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, reguló las actuaciones de los veterinarios oficiales y de los auxiliares oficiales en los mataderos. Asimismo, facultó a los Estados miembros para permitir que, bajo determinadas condiciones, el personal de los mataderos de aves de corral y lagomorfos, presten asistencia en los controles oficiales mediante la realización de determinadas funciones específicas, bajo la supervisión del veterinario oficial.

Así pues, existen y están regulados en el Reglamento citado los auxiliares oficiales y los veterinarios oficiales. Su actuación se enmarca en el ámbito del control oficial. De forma complementaria, el Reglamento prevé la posibilidad de que los Estados miembros autoricen una tercera categoría de personal que, sin ser control oficial en sentido estricto, colabora con el control oficial y que, además, son remunerados por los propios establecimientos (mataderos).

Especificaciones del Real Decreto

Las funciones que pueden desarrollar son las propias de los auxiliares, si bien no necesariamente todas. Por ello, este Real Decreto establece los siguientes pasos:

Con carácter general, abre la posibilidad de que aquellas Comunidades Autónomas que lo deseen puedan habilitar en su territorio a asistentes en los mataderos de aves de corral y lagomorfos, vigilando que tanto los establecimientos, como el personal cumplen lo establecido en el citado Reglamento comunitario de 2004.

Cada matadero que desee hacer uso de esta posibilidad deberá efectuar una petición expresa de autorización, en la que indicarán el plan de integración de estos asistentes en su plan de actuación. En el plan presentado se especificarán las tareas asignadas, la imparcialidad y la formación específica según las tareas asignadas.

El personal deberá estar cualificado y recibir una formación mínima de acuerdo con lo establecido en el propio Reglamento, actuar con independencia del personal de producción e informar de cualquier deficiencia al veterinario oficial. Si el operador de la empresa alimentaria dejara de cumplir los requisitos exigidos, verá revocada la autorización por parte de la autoridad competente que autorizó la implantación del sistema de apoyo al control oficial.

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