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Sección con el apoyo de

Navarra regula los requisitos y las actividades consideradas agroturismo

29/05/2014

El Gobierno de Navarra aprobó en su sesión de ayer, un decreto foral por el que se regulan los requisitos y las actividades que deben ofertar las empresas que se dediquen al agroturismo.

En la actualidad están registradas 72 casa rurales que llevan a cabo actividades de este tipo, principalmente relacionadas con el cuidado de la huerta y de animales.

Según recoge el decreto, el agroturismo es una actividad cada vez más demandada por los turistas que, de esta forma, pueden conocer más de cerca el mundo agrícola, ganadero y forestal.

Se define el agroturismo como la prestación, mediante precio, de actividades turísticas relacionadas con empresas agroalimentarias, tanto para el disfrute como para la formación del público y la promoción de los productos de dichas empresas.

Para ejercer esta actividad, los interesados deben cumplir unos requisitos como estar inscrito en el registro de explotaciones agrarias, o en el registro integrado industrial o el de artesanía agroalimentaria. Además, su tamaño no deberá exceder el de una microempresa.

Las actividades

La normativa describe también el tipo de actividades que se integran dentro del concepto de agroturismo y que comprenden el ámbito agrícola, el ganadero, el forestal y otros ámbitos. En el primero de ellos, se menciona la siembra y cosecha de cultivos, la elaboración de piensos, el cuidado de una huerta o los trabajos relacionados con el cultivo de espárrago, oliva, vida, plantas medicinales y tabaco.

En el caso del ámbito ganadero, las actividades que se ofertan a los turistas son las siguientes: conducción del ganado a los pastos, cuidado de los animales, silo, ordeño, paseos en caballos, esquileos, recogida de miel y huevos, etc, También se consideran agroturismo trabajos forestales relacionados con la recogida y transformación de frutos (nueces, fresas, castañas, etc).

Finalmente, se incluyen otras acciones como la visita a explotaciones e instalaciones (bodegas, trujales…), la venta directa y degustación de productos derivados de la explotación, así como su transformación (confección de conservas, embutidos, lácteos, dulces, etc.).

Tres meses al año

Los interesados deberán inscribirse en el registro de turismo de Navarra, para lo cual deberán presentar la memoria de las actividades que van a desarrollar y, en su caso, de los productos que van a vender. En cualquier caso, las actividades estarán activas al menos durante tres meses al año, de los cuales un mes corresponderá a la época estival.

El titular del agroturismo deberá exhibir una placa distintiva en su establecimiento y ofrecerá información de manera visible, en el local o a través de la web, de las actividades, precios, horarios, instrucciones, etc.

Finalmente, el decreto establece que las actividades deberán desarrollarse en las condiciones más adecuadas para compatibilizar su práctica con la conservación del medio natural y cultural, promoviendo entre los clientes actitudes favorables a esta conservación.

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