El Parlamento de Cataluña ha aprobado esta semana la Ley de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. Esta nueva norma sustituye a la Ley 17/1993, de 28 de diciembre, de cámaras agrarias.
Durante su intervención, el consejero Pelegrí ha destacado la voluntad de consenso en hacer esta ley, que ha quedado aprobada hoy por lectura única. Pelegrí ha remarcado «el esfuerzo de diálogo y flexibilidad realizado por el equipo del Departamento para acordar con las organizaciones profesionales agrarias y con los grupos, que se han avenido a tramitarla por este procedimiento gracias al acuerdo y el consenso alcanzado en los contenidos del texto de la ley «.
El consejero de Agricultura explicó que actualmente las cámaras agrarias provinciales habían convertido unas instituciones obsoletas, ya que con el tiempo se había ido vaciando el contenido de sus originarias funciones administrativas y de consulta. «Su existencia a fecha de hoy sólo se justifica en razón de poder medir la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias a través de las elecciones a cámaras agrarias», ha dicho el consejero.
Por este motivo, el consejero ha afirmado que «esta situación justifica la extinción de las cámaras agrarias provinciales y la creación de un modelo catalán de determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en cumplimiento de la Resolución 739 / X, de 11 de julio de 2014, del Parlamento de Cataluña «. Pelegrí también ha querido recordar que la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias es una pieza vital dentro de la Administración agraria, ya que determina el grado de representatividad de estas entidades en las políticas agrarias.
La extinción de las cámaras agrarias provinciales significará la eliminación de estas estructuras administrativas, y destinar el patrimonio resultante de su liquidación a la fundación del Campesinado de Cataluña.
Contenido del proyecto de Ley aprobado
La Ley tiene un carácter exhaustivo en el sentido que regula todo el procedimiento electoral de tal manera que no haya un ulterior desarrollo reglamentario, sin perjuicio de los aspectos que deba determinar el orden de convocatoria.
La ley se divide en cuatro capítulos. El capítulo preliminar regula el objeto de la ley, que es determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público. Este capítulo preliminar también contiene las definiciones de organizaciones profesionales agrarias, coalición de organizaciones profesionales agrarias, y agrupaciones independientes.
El capítulo primero contiene la regulación de las elecciones y la medida de la representatividad, que incluye el censo electoral, la administración electoral, voto por correo, campañas electorales y el régimen de recursos. En este capítulo se determina que la periodicidad en la convocatoria de elecciones se fija en 5 años, en lugar de los 4 fijados hasta ahora. Por otra parte, se ha mantenido el derecho al sufragio activo de las personas físicas en los mismos términos previstos en la legislación ahora derogada de cámaras agrarias. En el caso de las personas jurídicas se pide que de acuerdo con sus estatutos tengan por objeto la explotación agrícola, ganadera y forestal y que a la vez, acrediten la ejerza de estas actividades en un mínimo del 25%. En este punto se ha producido un cambio respecto de la legislación anterior que exigía que el objeto social fuera exclusivamente la actividad agraria, como consecuencia de la aplicación de criterios jurisprudenciales.
Otro cambio respecto a la ley hasta ahora vigente es que el porcentaje mínimo de representatividad pasa a ser del 15% en lugar del 10% anterior. Las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones o agrupaciones independientes que obtengan ese mínimo porcentaje de votos tienen la consideración de más representativas en el ámbito de Cataluña y ejercen la representación institucional ante las administraciones públicas y ante otras entidades u organismos de carácter público que la tengan prevista .
El capítulo segundo regula el régimen sancionador electoral donde se incluyen tanto las infracciones y sanciones de los miembros de la Administración electoral y personal de la administración pública como de los particulares.
El capítulo tercero contiene el régimen de los gastos electorales y la contabilidad electoral. Este régimen reproduce en esencia el régimen vigente en la actualidad contenido en normas de rango legal y reglamentario.
Por otra parte, la Ley contiene igualmente dos disposiciones adicionales. La disposición adicional primera declara extinguidas las cámaras agrarias de Barcelona, ??Tarragona, Lleida y Girona, y prevé el traspaso del patrimonio resultante de la liquidación a la Fundación del Campesinado de Cataluña para su aplicación a fines y servicios de interés general agrario , en la línea de lo previsto en la resolución 739 / X del Parlamento de Cataluña
La Fundación del Campesinado de Cataluña se constituyó con el fin de realizar actividades comunes de interés general agrario y fue la destinataria de parte de la liquidación del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales.
Por otra parte, la disposición adicional segunda prevé la posibilidad de simultanear las elecciones para medir la representatividad en Cataluña con las que pueda llevar a cabo la Administración del Estado. La disposición transitoria prevé que mientras no se celebren las primeras elecciones de acuerdo con esta Ley, la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias es la determinada en las últimas elecciones a cámaras agrarias realizadas antes de la entrada en vigor de esta Ley. Sin embargo, desde el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural no se quiere prolongar esta situación de transitoriedad (las elecciones deberían celebrarse en el mes de febrero con la legislación vigente de cámaras agrarias) y se tiene la intención de iniciar el proceso electoral en cuanto se disponga de los datos del censo que remitirá la Tesorería General de la Seguridad Social.
Finalmente, la disposición derogatoria deroga la Ley 17/1993, de 28 de diciembre, de cámaras agrarias así como las normas reglamentarias que desarrollaban dicha ley, dado el carácter exhaustivo de la presente ley, que no necesita ulterior desarrollo reglamentario, sin perjuicio de determinados aspectos que se remiten a la orden de convocatoria.





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