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Cataluña recurrirá al contencioso la aplicación de la nueva PAC que impone el Estado

23/02/2015

El Departamento de Agricultura de Cataluña considera que los decretos aprobados en 2014 por el Estado español en aplicación de la Política Agraria Común para el nuevo período de programación 2014 a 2020 contienen contradicciones manifiestas respecto la normativa comunitaria.

El Departamento de Agricultura ha analizado jurídicamente estos decretos y considera probado que algunos de sus preceptos no se ajustan a las normativas comunitarias recientemente aprobadas para impulsar la nueva PAC ya que continúa con los criterios del anterior período no actuando como revulsivo para conseguir una agricultura realmente competitiva.

Por ello, el Departamento ha remitido un requerimiento previo a la interposición de recurso por la vía de lo contencioso-administrativo en el Ministerio de Agricultura contra los decretos mencionados a continuación, en aplicación del art. 44 de la Ley 29/1998 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa:

– El Real Decreto 1075/2014 , de 19 de diciembre, sobre la aplicació a partir de 2015 de los pagos DIRECTOS en la agricultura ya la ganadería y Otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos DIRECTOS y de los pagos al desenvolupament rural;

– Y el Real Decreto 1076/2014 , de 19 de diciembre, sobre asignacion de Derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

El consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, Josep Maria Pelegrí ha tomado esta decisión tras la negativa del Estado a atender las demandas reiteradas y plenamente argumentadas tanto por parte del Gobierno de la Generalidad como también desde el propio sector a través de las asociaciones representativas y los sindicatos agrarios.

«No podemos aceptar que se perpetúe un modelo de la PAC que sitúa a España como estado que aplica una PAC más complicada y más alejada de los objetivos de la reforma; ni que el Estado intente, una vez más, interferir en las políticas que impulsamos, laminar nuestro autogobierno y aplicar un modelo recentralizador que perjudica claramente el sector y que atenta contra nuestras competencias. Insistiremos y lo denunciaremos tantas veces como sea necesario y ante todas las instancias a nuestro alcance «ha señalado Pelegrí y ha añadido:

«No podemos obviar cuáles son las mayorías en Madrid cuando vamos a la Conferencia sectorial; sin embargo, seguiremos defendiendo lo que consideramos justo y necesario , y no nos quedaremos de brazos cruzados aceptando la política de hechos consumados del Estado »

Agravios entorno el concepto de agricultor activo

El primer concepto objeto de conflicto es la definición que hace el Estado sobre el concepto de agricultor activo, y que propicia, en contra de dice el Reglamento de la Unión Europea que acaben accediendo a las ayudas personas jurídicas o físicas cuya actividad principal de las que en ningún caso es la agricultura o la ganadería.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, determina la figura del agricultor activo y dice que si el solicitante no cuenta con ingresos agrarios distintos de los pagos directos del 20% o más, podrá ser considerado agricultor activo, pero será considerado como una situación de riesgo a efectos de control de acuerdo con lo indicado en el artículo 12.3.

El apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo dispone que no se concederán pagos directos a las personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, que gestionen aeropuertos, servicios ferroviarios , instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios, instalaciones deportivas y recreativas permanentes , sin perjuicio de las excepciones recogidas en las letras a, byc del tercer párrafo del mismo apartado 2 del artículo 9 del mencionado Reglamento (UE) 1307/2013 y, en su caso, en el apartado 4 del artículo 9 del mencionado Reglamento (UE) 1307/2013.

Discriminación a los jóvenes

De las diversas normativas publicadas se desprende que quedarían excluidos del pago para jóvenes agricultores en:

– Los jóvenes agricultores que se inician en la actividad exclusivamente en sectores como el de frutas, hortalizas, patatas, plantas ornamentales, cultiven viñedos, equino o una combinación de ellos, sectores que no estaban incluidos en el régimen de pago único; y

– Los jóvenes agricultores de sectores no incorporados al régimen de pago único, que dispongan de derechos de pago básico por cesiones (arrendamiento o venta o sucesión inter vivos o mortis causa de derechos) no puedan percibir el pago anual complementario.

Finalmente, cabe señalar que no es justificable y dificulta a los jóvenes agricultores el acceso a las ayudas, el hecho de que se les exija requisitos diferentes en función de que se trate de ayudas al desarrollo rural o de pagos directos o de la reserva nacional.

Regionalización y ayudas acopladas

El artículo 52.3 del Reglamento 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, dispone que la ayuda asociada solo podrá concederse a aquellos sectores o regiones de un Estado miembro en que ciertos tipos específicos de actividades agrarias o sectores agrícolas específicos que sean especialmente importantes por motivos económicos, sociales, medioambientales, afronten determinadas dificultades.

En este apartado el Estado no ha querido incluir sectores tan significativos para Cataluña como la alfalfa de regadío y el olivo de bajo rendimiento. El hecho de que el sistema de ayudas asociadas previsto en el Real Decreto 1075/2014 no se adecue al modelo de regionalización puede provocar que en algunos sectores se produzca una sobre-compensación contraria a la normativa comunitaria.

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