Se acaba de publicar el Real Decreto 82/2015 que actualiza la normativa sobre la concesión de subvenciones para la repoblación de las explotaciones ganaderas que hayan tenido que sacrificar obligatoriamente todos los animales de las especies vacuna, ovina o caprina, ante la sospecha o la confirmación de enfermedades como la tuberculosis o la brucelosis bovina, la brucelosis ovina y caprina, la lengua azul y las encefalopatías espongiformes transmisibles.
El Real Decreto incorpora la normativa comunitaria sobre compatibilidad de las subvenciones con otras ayudas de Estado, e incluye entre sus novedades el incremento del límite de la subvención por explotación, que pasa de 60.000 a 75.000 euros.
La ayuda se limitará al valor del 75% de los animales sacrificados. Para determinar el valor de dichos animales, podrá acudirse al que les corresponda en cada caso en función del seguro aplicable en el Plan de Seguros Agrarios Combinados anual . El Estado, a través del Ministerio de Agricultura, podrá subvencionar hasta el 50%, en función de las disponibilidades presupuestarias, del gasto previsto o realizado por las comunidades autónomas.
Para recibir estas ayudas, se establece el compromiso de os titulares de las explotaciones para mantener los animales objeto de ayuda, durante un periodo mínimo de dos años, y no proceder a la repoblación hasta que no haya transcurrido un periodo mínimo de cuarentena de 3 meses, con animales que provengan de explotaciones calificadas sanitariamente.
Las ayudas, financiadas por el Ministerio, serán gestionadas por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma donde se presente la solicitud. Ellos serán los encargados de realizar la convocatoria de las subvenciones, instruir el procedimiento, resolver y notificar las resoluciones y proceder al pago de las ayudas.
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