Agrodigital

la web del campo

  • Agricultura
    • Cultivos herbáceos
    • Frutas y hortalizas
    • Vino
    • Olivar
    • Remolacha y azúcar
    • Patata
    • Arroz
    • Algodón
    • Tabaco
    • Sanidad vegetal
    • Insumos agrícolas
  • Ganadería
    • Porcino
    • Leche
    • Vacuno
    • Ovino y caprino
    • Avicultura
    • Apicultura
    • Cunicultura
    • Acuicultura
    • Ganadería
    • Alimentación animal
  • Política agraria
    • PAC
    • Política agraria España
    • Política agraria países terceros
    • OMC – Acuerdos preferenciales
    • Seguros agrarios
  • Desarrollo rural
    • Desarrollo rural
    • Regadíos
    • Mujer rural
  • Medio ambiente
    • Medio Ambiente
    • Forestal
    • Energías renovables
    • Agua y sequía
  • Alimentación
    • Alimentación
    • Producción ecológica
    • Biotecnología e I+D+i
  • CC.AA.
    • Castilla y León
  • Legislación
  • Varios
    • Artículos
    • Buscador
    • Anuncios clasificados
    • Contacto
    • Newsletter
Está aquí: Home / Alimentación / Alimentación / AECOSAN evaluará nuevos coadyuvantes tecnológicos para aceites vegetales como garantía de seguridad alimentaria

           

AECOSAN evaluará nuevos coadyuvantes tecnológicos para aceites vegetales como garantía de seguridad alimentaria

15/07/2015

El Consejo de Ministros aprobó el viernes, a propuesta del ministro de Sanidad, Alfonso Alonso, el Real Decreto por que se actualiza la lista de coadyuvantes tecnológicos autorizados para la elaboración de aceites vegetales comestibles, contenida en una Orden de 13 de enero de 1986. Dicha lista autorizada podrá ser ampliada una vez realizada una evaluación previa del Comité Científico de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) de cada nuevo componente, como responsable de la evaluación del riesgo al consumidor y como garantía de seguridad alimentaria.

Además es necesario un informe favorable de la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para determinar la procedencia de nuevos coadyuvantes tecnológicos en función de las implicaciones que pueda tener sobre la calidad del producto final.

La Orden de 13 de enero de 1986 ha sido modificada en diversas ocasiones para su adaptación a los conocimientos científicos o técnicos, lo que ha generado cierta dispersión normativa que, unido al tiempo transcurrido, ha hecho necesario sustituirla por el presente Real Decreto que refunde en un único texto todos los cambios producidos. Este procedimiento se ha seguido ya para la incorporación de la arcilla caolinítica en este proyecto.

CONTENIDO DEL NUEVO REAL DECRETO

El proyecto de real decreto establece los coadyuvantes tecnológicos (por ejemplo el cloruro sódico, carbonato sódico, etc.) que pueden utilizarse en la elaboración de aceites vegetales comestibles, que se enumeran en el anexo de la norma con las condiciones que se especifican.

En otro anexo se establecen los criterios de identidad y pureza que deberán cumplir los coadyuvantes tecnológicos, si bien, cuando éstos reúnan también la condición de aditivos alimentarios, habrán de cumplir los criterios de identidad y pureza establecidos en el Reglamento (CE) 1333/2008 sobre aditivos alimentarios.

COADYUVANTES TECNOLÓGICOS

La definición de “coadyuvante tecnológico”, viene establecida en el Reglamento (CE) Nº 1333/2008 sobre aditivos alimentarios y, conforme a ella, es coadyuvante tecnológico “toda sustancia que:

– no se consuma como alimento en sí misma,

– se utilice intencionalmente en la transformación de materias primas, alimentos o sus ingredientes para cumplir un determinado propósito tecnológico durante el tratamiento o la transformación, y

– pueda dar lugar a la presencia involuntaria, pero técnicamente inevitable, en el producto final de residuos de la propia sustancia o de sus derivados, a condición de que no presenten ningún riesgo para la salud y no tengan ningún efecto tecnológico en el producto final”.

Sin embargo, el propio Reglamento exceptúa de su ámbito de aplicación a los coadyuvantes tecnológicos, por lo que hasta que no se lleve a cabo su regulación a nivel comunitario, los coadyuvantes tecnológicos estarán regulados por disposiciones nacionales. Fuente: AECOSAN

Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.

Escriba un comentario: Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Es actualidad

  • ¿Cuáles cree que son los alimentos que más ha subido en los super en septiembre? 19/09/2025
  • Competencia quiere ser consultada en las normas vinculantes de indicaciones geográficas 18/09/2025
  • Aragón celebra la 1ª edición de Premios Agroalimentarios 11/09/2025
  • NOJA, salsa de algarroba ganadora de los Premios Ecotrophelia España 2025 11/09/2025
  • El “Queso de Burgos” obtiene la Indicación Geográfica Protegida 11/09/2025
  • La falsa seguridad en las fronteras europeas: solo el 0,0082 % de los productos importados son inspeccionados 10/09/2025
  • La UE establece nuevos objetivos de reducción de desperdicio de alimentos 10/09/2025
  • El índice de precios de los alimentos de la FAO prácticamente sin cambios en agosto 09/09/2025

Política de Privacidad | Términos legales

Copyright © 2018 Agrodigital, S.L. · Todos los derechos reservados

Utilizamos cookies propias y de terceros para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web y obtener analítica web. Si continúa utilizando este sitio asumiremos que está de acuerdo.Estoy de acuerdo