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ASAJA Almería recomienda a los agricultores acreedores de Agrupaejido que formalicen la reclamación de deuda

16/07/2015

ASAJA-Almería a instancia de numerosos asociados que comercializan sus productos hortofrutícolas a través de la empresa Agrupaejido, SA, ha realizado una consulta a un gabinete de abogados experto en derecho mercantil y especialmente en procesos concursales. Según esta fuente lo que ha hecho la empresa hortofrutícola, con sus respectivas ramificaciones, es informar de un estado de falta de tesorería o liquidez que le impide cumplir con sus obligaciones de pago con sus proveedores. Sin embargo, tal como parece ser en este caso, la empresa tiene patrimonio suficiente para hacer frente a sus deudas y por ello recurre a esta solución (concurso de acreedores) que le permite presentar un plan de viabilidad que deberá ser aceptado o rechazado por sus acreedores y también judicialmente.

Desde ASAJA queremos resaltar que, según información que hemos recibido de representantes de la propia empresa, con el concurso de acreedores no se busca la liquidación de la misma, sino todo lo contrario, intentar por esta vía llegar a un acuerdo con las entidades financieras y otros acreedores que le permita sanear la empresa y hacer frente a sus compromisos de pago. A través de este concurso de acreedores, que ha sido solicitado por la propia empresa, se debe conseguir el saneamiento y la continuidad del negocio; para ello, la empresa tendrá que presentar un plan de viabilidad, proponiendo soluciones de supervivencia y que eviten la insolvencia y garantizar que los acreedores no se vean también abocados a una crisis de tesorería o liquidez.

Según hemos podido saber la propuesta de concurso de acreedores está a la espera de que sea aceptada por el juzgado de lo mercantil y publicada en el correspondiente boletín oficial. A partir de ese momento se nombrarán los administradores judiciales que serán los encargados de aceptar o rechazar la propuesta empresarial, y en caso de estar conformes, comprobar que el plan de viabilidad empresarial se lleva a cabo. Los acreedores podrán estar representados en la administración judicial, para lo cual deberán solicitarlo al juzgado correspondiente.

Por su parte los agricultores que aún no han cobrado sus géneros tienen la consideración de acreedores y dispondrán de un mes desde la aceptación del juez para reclamar la deuda que se tiene contraída con ellos, debiendo interponer una demanda a través de la cual la empresa reconozca que efectivamente la deuda existe y que corresponde a la cuantía solicitada. El importe de sus facturas será considerado a efectos concursales un préstamo a la empresa y será ésta la que propondrá la forma de liquidación del mismo, debiendo ser aceptado por el interesado. La empresa también podrá proponer quitas o incluso no hacer frente a aquellos pagos que no le hayan sido reclamados y por tanto no existentes para los administradores judiciales.

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