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114.000 productores andaluces se han incluido en el sistema de pequeños agricultores. Tienen hasta el 14 de octubre para renunciar

02/10/2015

La Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el anuncio de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados por el que se comunica la inclusión en el régimen de pequeños agricultores a los 114.215 perceptores de ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) que reciben un montante inferior a 1.250 euros.

El nuevo modelo de pagos directos, que ha comenzado a aplicarse en 2015 tras la última reforma de la PAC, contempla un conjunto de pagos desacoplados de la producción constituido por el régimen de pago básico, el pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, y el pago adicional a jóvenes agricultores. Asimismo, se ha establecido una serie de ayudas asociadas a la producción agrícola y ganadera.

Con el objetivo de preservar la agricultura a tiempo parcial y simplificar los trámites y costes administrativos, este nuevo sistema de pagos directos puede sustituirse por un régimen simplificado, denominado régimen de pequeños agricultores, siempre que el total de la cantidad total calculada para el productor sea menor a 1.250 euros. La inclusión en el citado régimen, que se realiza de oficio por parte de la Administración, resulta incompatible con la percepción de cualquier otro pago directo.

Según el anuncio, los interesados pueden acceder al texto íntegro de la citada comunicación en el Servicio de Ayudas de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la provincia en la que se encuentre su domicilio o acceder a su contenido en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Los productores que no estén interesados en participar en el régimen de pequeños agricultores tiene de plazo hasta el día 14 de octubre para comunicarlo a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, a través del modelo de renuncia que se adjunta como anexo II del citado anuncio. Igualmente, aquellos que quieran renunciar en campañas posteriores, podrán hacerlo durante el período de presentación de la solicitud única. Esta renuncia será irreversible, no pudiendo volver a acogerse al mismo posteriormente.

Características del régimen de pequeños agricultores

Los beneficiarios incluidos en el régimen de pequeños agricultores deberán mantener un número mínimo de hectáreas admisibles igual al número de derechos asignados en el año 2015. En sucesivas campañas para cobrar la anualidad correspondiente, la solicitud única consistirá simplemente en la presentación de una confirmación de su acuerdo de seguir perteneciendo a dicho régimen junto con una información mínima de cada parcela.

Las principales ventajas para estos agricultores es que quedarán exentos de aplicar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y no se les realizarán controles de condicionalidad. Además, por recibir ayudas directas inferiores a 1.250 euros no les serán de aplicación los requisitos para ser agricultor activo, salvo el de estar inscrito en el registro de explotaciones.

Por contra, el régimen de pequeños agricultores es incompatible con cualquier otro pago directo y los derechos de los agricultores que participen en él no se podrán transferir a otro titular, salvo en caso de herencias, jubilaciones, programas de cese anticipado o de incapacidad laboral permanente.

El pago percibido en 2015, calculado como el valor total de las ayudas directas que le corresponderían al agricultor en ese año en base a su solicitud, se mantendrá durante todo el periodo de participación en el régimen, sin que se le apliquen las normas de convergencia.

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