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Tuberculosis bovina: El Ministerio flexibiliza el movimiento de los animales vacuno a partir del 1 de noviembre

22/10/2015

El Ministerio ha flexibilizado las condiciones de movimiento de los animales vacunos con el fin de dar respuesta a la problemática que está suponiendo el importante incremento en las prevalencias de tuberculosis bovina de varias CCAA. Desde el 1 de noviembre se va a permitir el movimiento de animales negativos de las explotaciones T2+, TS y TR hacia cebaderos no incluidos en el Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis Bovina (PNETB) que se clasifiquen en el REGA como T1. Este movimiento se permitirá hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha que será revisada a la luz de la situación epidemiológica de la enfermedad.

El movimiento permitido será desde CCAA de prevalencia 1% solo se permitirá hacia cebaderos T1 de CCAA de prevalencia >1%.

Los cebaderos T1 tienen que ser cebaderos cerrados cuyo destino posterior sea exclusivamente un matadero del territorio nacional (quedan por tanto excluidos los cebaderos no calificados que participen en la exportación a terceros países). Las CCAA podrán excluir a los cebaderos no incluidos en el PNETB si están ubicados en municipios de prevalencia 0 o a los que tengan explotaciones de reproducción o de tratante asociadas. A partir del día 1 de noviembre, todos los cebaderos identificados en REGA como T1 se entenderán autorizados para este movimiento.

Para el envío de animales, los cebaderos T1 tendrán que someterse a controles regulares para comprobar las entradas y salidas de animales. Los animales del cebadero no tendrán contacto con otros animales del exterior.

Además, las explotaciones T2+, Ts y Tr solo podrán enviar animales a estos cebaderos tras la realización de las pruebas de diagnóstico en la totalidad de los animales de la explotación mayores de 6 semanas y una vez eliminados los animales positivos, por un plazo de 45 días desde la fecha de saneamiento. Transcurrido dicho plazo, para poder efectuar un nuevo envío se requerirá la repetición de las pruebas en la totalidad de animales de la explotación, con las mismas condiciones anteriores en el caso de que vuelvan a aparecer animales positivos, y así sucesivamente hasta obtener una fase negativa.

48 horas antes del movimiento, la oficina comarcal de origen lo comunicará por fax o email a la oficina comarcal de destino, indicando una serie de especificaciones.

Los vehículos de transporte, una vez que hayan cargado lo animales procedentes de las explotaciones T2+, Tr, Ts, serán precintados en origen, en la última explotación, y así permanecerán hasta destino.

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