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El Ministerio quiere que los primeros compradores comuniquen los precios y cantidades que venden a otros compradores

Leche 4 Feb 2016 0

El Ministerio de Agricultura está trabajando en un nuevo Real Decreto para autorizar a los primeros compradores de leche de vaca, que introduce modificaciones con respecto al Real Decreto 319/2015, que se publicó en abril pasado tras la desaparición de las cuotas lácteas y cuyo fin era regular las declaraciones obligatorias que tienen que efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.

Actualmente, los primeros compradores de leche tienen que comunicar las cantidades de leche que compran a los ganaderos. En el nuevo RD en el que se está trabajando también se quiere incluir que el primer comprador tenga la obligación de declarar a INFOLAC en la forma que se establezca, las cantidades vendidas mensualmente a otros compradores con indicación del precio.

Otra de las novedades del borrador de RD es que se distinguiría entre dos tipos de primer comprador (PC) de leche cruda: primer comprador comercializador y primer comprador transformador.

El primer comprador comercializador sería toda persona física o jurídica o grupo de éstas que comprara leche cruda de vaca a productores para vender a otros compradores sin realizar ninguna transformación sobre la misma (las únicas operaciones que se podrían realizar serían las de almacenamiento, transporte y refrigeración).

El primer comprador transformador sería toda persona física o jurídica o grupo de éstas que comprara leche cruda de vaca a productores para tratarla o transformarla, pero que podría vender a otros compradores una parte de la leche adquirida, siempre que estas ventas no constituyeran su actividad principal.

Otra de las novedades que traería este nuevo RD es que los primeros compradores tendrían que ser autorizados, para lo cual tendrían que cumplir una serie de requisitos.
Uno de ellos es que se pediría un volumen mínimo de leche comercializada para el caso de PC comercializador. Este volumen mínimo tendría que ser igual o superior a cinco millones de kilogramos de leche al año, cifra que se tendría que ir incrementando anualmente a razón de 1 millón de kilogramos por año, hasta alcanzar los 10 millones de kilogramos el quinto año. No obstante, podría haber excepciones en este mínimo por motivos de dispersión geográfica de los productores, insularidad, figuras de calidad entre otras. Para el PC transformador no se exigiría requisito de volumen.

Según el borrador de RD sobre el que se está trabajando, los primeros compradores que ya estuvieran inscritos como tales operadores autorizados a 31 de marzo de 2015, quedarían automáticamente incorporados como compradores autorizados. Los que en esa fecha estuvieran en activo pero no estuviesen autorizados, tendrían un plazo de 2 meses para obtener dicha autorización. Los que iniciaran su actividad con posterioridad a la entrada en vigor de este RD tendrían que solicitar la autorización 2 meses antes de iniciar la actividad.

El primer comprador podría perder su autorización por falta de actividad mínima. En el caso de PC comercializador cuando en un año no se alcanzara el 80% de la cantidad mínima o cuando en dos años consecutivos no se alcanzara la cantidad mínima. En el caso de PC transformador, cuando no haya realizado compras de leche a productores en dos años consecutivos.

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