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¿Cómo se protege el campo europeo en el acuerdo UE-Mercosur?

13/01/2026

La UE y los países de Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) afrontan la recta final para la firma del acuerdo, tras el visto bueno del Consejo para proceder a la firma y a la posterior tramitación parlamentaria. En paralelo, Bruselas ha ido detallando qué “frenos” comerciales incluiría el pacto para limitar la presión sobre el sector primario, con especial foco en las salvaguardias del acuerdo UE Mercosur y en los productos considerados más sensibles.

TRQ

El principal mecanismo de contención en la entrada de mercancías agrícolas es el uso de contingentes (tariff-rate quotas): un volumen máximo que puede entrar con arancel reducido o nulo; lo que supere ese cupo paga el arancel general. La Comisión Europea subraya que, para productos sensibles como vacuno, avícola o azúcar, el acceso quedaría “permanentemente limitado” mediante cuotas aplicadas de forma gradual.

En los documentos divulgados por la Comisión, las referencias más citadas para importaciones desde Mercosur incluyen:

  • Vacuno: 99.000t con un arancel del 7,5% (no sería entrada libre de derechos).
  • Avícola: contingente de 180.000t con arancel 0, desplegado en cinco años.
  • Azúcar: 180.000t de azúcar de caña en bruto para refino con arancel 0 dentro de un cupo ya existente, y un cupo adicional de 10.000t para Paraguay; se excluyen los azúcares especiales.
  • Etanol: contingente libre de derechos de 450.000t para uso industrial (química).
  • Miel: contingente de 45.000t con arancel 0, desplegado en cinco años.
  • Arroz: contingente de 60.000t con arancel 0, desplegado en cinco años.

Cláusula de salvaguardia bilateral

Más allá de las cuotas, el acuerdo prevé una cláusula de salvaguardia bilateral: la posibilidad de suspender temporalmente las preferencias arancelarias si un aumento de importaciones causa (o amenaza con causar) un perjuicio grave al sector europeo afectado.

La Comisión destaca un elemento específico: por primera vez, esta salvaguardia puede aplicarse también a importaciones que estén entrando dentro de los propios contingentes arancelarios. En otras palabras, aunque un producto esté importándose “dentro del cupo” y con el arancel preferencial, la UE puede activar el freno si considera que el mercado se está desestabilizando.

Para operativizarla, Consejo y Parlamento han trabajado en un reglamento específico que permitiría reaccionar con procedimientos acelerados: investigaciones más rápidas y, en casos urgentes, medidas provisionales en 21 días. También se prevé un seguimiento estrecho del mercado y reportes periódicos.

Del 8% al 5%: el umbral que facilita abrir el expediente

En la negociación del reglamento que define cómo se aplica la salvaguardia, el Consejo y el Parlamento han incorporado una rebaja del umbral que sirve de referencia para que la Comisión inicie el procedimiento en productos sensibles: del 8% al 5%. La propia nota del Consejo indica que esta actualización se introdujo para reflejar el cambio pactado en esos umbrales.

En la práctica, bajar del 8% al 5% busca que el “expediente” pueda abrirse antes ante señales más tempranas de distorsión. Para productos sensibles, el texto acordado describe como base suficiente para iniciar el procedimiento un “subprecio” del 5% junto con determinados movimientos del 5% (en volúmenes preferenciales o en precios de importación), además de fijar plazos más rápidos y la posibilidad de medidas provisionales en casos urgentes.

Reglas sanitarias y fitosanitarias

Otro eje de “protección” no es un freno cuantitativo, sino regulatorio: cualquier producto que se venda en el mercado comunitario debe cumplir la normativa de la UE en seguridad alimentaria y sanidad animal y vegetal. La Comisión insiste en que estas exigencias no cambian con el acuerdo y que las importaciones deben respetarlas.

En este contexto, Francia ha anunciado un refuerzo de controles y medidas nacionales para impedir la comercialización de productos con sustancias prohibidas en la UE, en plena contestación agraria al acuerdo.

Cláusulas espejo: la gran reivindicación que no todos ven “dentro” del texto

Tras los TRQ y la cláusula de salvaguardia, las llamadas cláusulas espejo entran en un terreno distinto: no buscan limitar cantidades ni suspender preferencias por una perturbación del mercado, sino exigir reciprocidad en condiciones de producción (fitosanitarios autorizados, bienestar animal, requisitos ambientales u otras prácticas) para evitar que el diferencial de costes dependa de reglas más laxas en origen.

Este enfoque está muy discutido por dos motivos. El primero es jurídico: la aplicación de estándares de “producto” (por ejemplo, residuos máximos o requisitos sanitarios) es más sólida y automática en la frontera, mientras que imponer requisitos sobre procesos y métodos de producción en terceros países es más complejo y suele exigir una justificación caso por caso para encajar con las reglas de la Organización Mundial del Comercio, especialmente cuando la exigencia no se refleja en características del producto final. El segundo es práctico: comprobar métodos de producción en origen no se resuelve con un control fronterizo, sino que requiere información verificable, certificaciones fiables y cooperación con productores y autoridades del país exportador, con costes y dificultades de control sobre el terreno.

Tras el aval del Consejo para avanzar hacia la firma, el siguiente gran paso es el consentimiento del Parlamento Europeo.

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