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Acuerdo en Bruselas sobre el material forestal de reproducción

10/12/2025

Se ha alcanzado un acuerdo provisional en la Unión Europea para actualizar el marco que regula el material forestal de reproducción, con el objetivo de mejorar su calidad y disponibilidad. El futuro reglamento pretende apoyar la innovación y la competitividad del sector de semillas forestales de la UE, incorporando al mismo tiempo criterios ligados a la sostenibilidad, la biodiversidad y la adaptación y mitigación del cambio climático, a partir del acuerdo entre el Consejo y el Parlamento Europeo.

El material forestal de reproducción incluye semillas, plantas y partes de plantas que se utilizan para la creación de nuevos bosques, la reforestación y otros tipos de plantaciones de árboles. Estos materiales contribuyen a objetivos como la conservación de la biodiversidad, la adaptación a nuevas condiciones climáticas, la mitigación de emisiones y la preservación de los recursos genéticos forestales. El nuevo reglamento sobre material forestal de reproducción en la UE pretende reforzar este papel estratégico de las masas forestales europeas.

Nuevo marco de aprobación, certificación y sostenibilidad

El acuerdo provisional mantiene los principios actuales de aprobación del material forestal de base y de certificación del material forestal de reproducción antes de su comercialización. En el nuevo marco, los Estados miembros deberán incluir en sus registros nacionales el material forestal de base aprobado en su territorio. A partir de esa información, la Comisión publicará una lista a escala de la UE para garantizar una trazabilidad completa del material que se comercializa.

El reglamento introduce, además, la posibilidad de que los Estados miembros autoricen a los operadores profesionales a aprobar material forestal de base bajo la supervisión oficial de las autoridades competentes. No obstante, la inclusión de ese material en el registro nacional seguirá siendo una decisión de cada autoridad competente, lo que mantiene cierto margen de gestión nacional dentro de un sistema común.

Uno de los cambios relevantes es la mayor atención a las características de sostenibilidad del material forestal de base. En la práctica, se evaluarán rasgos que contribuyen a la resiliencia de los bosques, como la tolerancia a plagas, una mejor adaptación a las condiciones climáticas locales o la capacidad de afrontar fenómenos extremos. El acuerdo refuerza también el papel de los procesos de producción innovadores, las herramientas digitales y las técnicas biomoleculares, con el fin de mejorar la selección y gestión del material forestal de reproducción en la UE.

Sistema de control armonizado y planes de contingencia

El nuevo reglamento contará con su propio marco de control, adaptado al sector forestal, que busca una supervisión coherente y fiable en todos los Estados miembros, reduciendo al mismo tiempo las cargas administrativas y financieras para las administraciones y los operadores. Este sistema de control fijará normas sobre las autoridades designadas, sus competencias y sus recursos financieros, incorporando elementos del Reglamento (UE) 2017/625 sobre controles oficiales, como la transparencia, la posibilidad de tareas delegadas, la certificación, la confidencialidad y la formación del personal, para asegurar un enfoque homogéneo en la UE.

Para reforzar la capacidad de respuesta ante crisis como tormentas, incendios o brotes de plagas, la propuesta de la Comisión incluía planes nacionales de contingencia dirigidos a asegurar el suministro de material forestal de reproducción en situaciones de emergencia. En el acuerdo negociado, estos planes tendrán carácter voluntario y seguirán requisitos simplificados, con el objetivo de aliviar la carga administrativa, pero manteniendo un nivel mínimo de preparación cuando los Estados miembros consideren necesario adoptar este tipo de planes.

Lista ampliada de especies y obligaciones para los operadores

El acuerdo prevé la ampliación de la lista de especies arbóreas cubiertas por el reglamento, con la finalidad de reforzar la calidad del material forestal de reproducción disponible en la Unión. Para las especies que no figuren en la lista del anexo I, los Estados miembros podrán aplicar medidas más estrictas o más flexibles, según sus necesidades, lo que les permite adaptar el marco europeo a las distintas realidades forestales nacionales.

Los operadores profesionales que trabajen con material forestal de reproducción deberán cumplir una serie de obligaciones. Entre ellas se incluyen el registro ante las autoridades competentes, el mantenimiento de registros adecuados de proveedores y compradores, la garantía de trazabilidad e identificación del material en todas las fases de producción y comercialización, y la obligación de proporcionar a los usuarios información pertinente sobre el material específico que adquieren.

En cuanto al calendario, el siguiente paso será el refrendo del acuerdo provisional tanto por el Consejo como por el Parlamento Europeo. Una vez completado este trámite, el reglamento se adoptará formalmente y entrará en vigor, dando un marco estable y actualizado para el material forestal de reproducción en la UE en los próximos años.

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