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El Gobierno aplaza a 2026 las obligaciones de cuaderno digital y plan de abonado

22/10/2025

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto 1051/2022, que regula la nutrición sostenible de los suelos agrarios, con el fin de dar más tiempo al sector para adaptarse a las nuevas obligaciones. Según el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los cambios buscan facilitar la formación, la difusión y la disponibilidad de medios técnicos necesarios antes de la entrada en vigor de las medidas.

Esta revisión responde al compromiso asumido en el acuerdo entre el Gobierno y las organizaciones agrarias Unión de Pequeños Agricultores (UPA) y Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos, dentro del paquete de apoyo y mejora del sector agrario.

El objetivo del real decreto sigue siendo avanzar hacia una fertilización más racional, que mantenga la productividad de los suelos sin aumentar el impacto ambiental derivado del uso de fertilizantes y otras fuentes de nutrientes o materia orgánica.

Entre los principales cambios destaca el nuevo calendario para la obligatoriedad del plan de abonado. Las explotaciones de regadío cuyos cultivos se siembren o planten entre el 1 de marzo y el 30 de junio deberán disponer de dicho plan a partir del 1 de enero de 2026. Para el resto de explotaciones, la obligación se aplicará desde el 1 de septiembre de ese mismo año.

El asesoramiento técnico en materia de fertilización será obligatorio un año después de estas fechas en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, y dos años después para las explotaciones situadas fuera de esas áreas.

También se aclara la obligación de registrar todas las labores de fertilización en un cuaderno de explotación —en papel o digital— que será obligatorio desde el 1 de enero de 2026, con algunas excepciones contempladas en la norma.

Asimismo, se introducen ajustes que flexibilizan la aplicación de estiércoles en parcelas donde no es posible realizarla de forma localizada, con excepción de aquellas de menos de una hectárea que no limiten con otros recintos de la misma explotación. La norma también precisa el modo en que deben computarse los pastos comunales en el cálculo de la superficie de la explotación.

El real decreto incorpora además otras modificaciones destinadas a mejorar la coherencia con distintas normativas y aclarar aspectos prácticos de su aplicación.

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