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El Consejo a favor de la revisión de los contratos agrarios a los 12 meses y que no sean obligatorios en determinadas circunstancias

20/05/2025

Los representantes de los Estados miembros en el Comité Especial de Agricultura (CEA) han aprobado el mandato de negociación del Consejo sobre una modificación específica del Reglamento de la Organización Común de Mercados (OCM) y de las otras dos normas que rigen la Política Agrícola Común (PAC). Estas modificaciones buscan dar respuesta a los desafíos crecientes del sector y fortalecer el papel del agricultor dentro de la cadena alimentaria.

Según el Consejo, las nuevas disposiciones tienen como objetivo mejorar la posición negociadora de los agricultores frente a otros eslabones más poderosos de la cadena, con la intención de evitar condiciones contractuales desfavorables y contribuir a la estabilización de los ingresos agrarios.

Los principales cambios acordados por el Consejo han sido:

Contratos escritos con mayor flexibilidad

En la propuesta de la CE se establece que los contratos escritos sean una obligación general entre agricultores y compradores. Una de las principales novedades introducidas por el Consejo es que los s Estados miembros modular esta exigencia según sus necesidades sectoriales. En concreto, podrán quedar exentas de esta obligación las entregas en las que el primer comprador sea una microempresa o pequeña empresa, cuando el pago y la entrega se realicen simultáneamente, o cuando el valor total de las entregas no supere los 20.000 €.

Cambios en la cláusula de revisión de contratos

El Consejo también ha modificado la propuesta relativa a los contratos a largo plazo, estableciendo que la cláusula de revisión pueda activarse a partir de los 12 meses —frente a los 6 meses que planteaba la Comisión—. Con ello se busca dar mayor previsibilidad al mercado, sin restar protección a los agricultores en caso de desequilibrios de precios o situaciones en las que el pago recibido no cubra los costes de producción.

Mecanismos de mediación voluntarios

Respecto a los mecanismos de mediación para resolver conflictos entre agricultores y compradores, el Consejo ha optado por mantenerlos como instrumentos voluntarios, dejando a cada Estado miembro la decisión de establecerlos. Esta modificación responde al objetivo de reducir cargas administrativas y respetar la diversidad de estructuras y necesidades nacionales.

Aplicación progresiva en dos años

Para facilitar la adaptación del sector agroalimentario, el Consejo ha acordado un período transitorio de dos años antes de la aplicación obligatoria de las nuevas normas, en lugar de los 18 meses propuestos por la Comisión Europea.

Inicio de las negociaciones con el Parlamento Europeo

Tras la adopción de este mandato, la Presidencia del Consejo queda habilitada para iniciar negociaciones con el Parlamento Europeo, una vez que este último fije su posición sobre la reforma de la OCM y las reglas de la PAC.




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