Ayer el Parlamento Europeo dio el visto bueno a la propuesta de la Comisión Europea de aplazar en un año, la aplicación del reglamento europeo de deforestación. Se respaldó posponerlo, con 371 votos a favor, 240 en contra y 30 abstenciones. Este aplazamiento busca dar respuesta a la inquietud entre los Estados miembros, terceros países, proveedores y operadores sobre las dificultades para adaptarse a la normativa si se aplica desde final de 2024,
Según lo votado por el pleno, los grandes operadores tendrán que respetar las obligaciones derivadas del presente Reglamento a partir del 30 de diciembre de 2025, mientras que las pequeñas empresas y las microempresas tendrán hasta el 30 de junio de 2026.
El Parlamento también acordó la creación de una nueva categoría de países «sin riesgo» para la deforestación, además de las tres categorías existentes de riesgo «bajo», «estándar» y «alto». Los países clasificados como «sin riesgo», definidos por un desarrollo estable o creciente de zonas forestales, tendrían requisitos mucho menos estrictos, al considerar que presentan un riesgo insignificante o inexistente de deforestación. La Comisión tendrá que finalizar un sistema de evaluación comparativa por país a más tardar el 30 de junio de 2025.
Próximos pasos
El Parlamento devolvió el texto a la comisión de Medio Ambiente para abrir negociaciones interinstitucionales. Para entrar en vigor, la normativa acordada debe ser respaldada tanto por el Parlamento como por el Consejo y publicada en el Diario Oficial.
Antecedentes
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO por sus siglas en inglés) estima que entre 1990 y 2020 se perdieron 420 millones de hectáreas de bosque —una superficie mayor que la de la UE— debido a la deforestación. El consumo de la UE representa alrededor del 10% de la deforestación mundial, más de dos tercios del cual se deben al consumo de aceite de palma y de soja.
El reglamento de deforestación establece que las empresas que exporten a la UE deberán confirmar que el producto se ha producido en tierras que no han sido objeto de deforestación o degradación forestal, incluidos los bosques primarios, después del 31 de diciembre de 2020 . Si bien, no se prohíbe ningún país o producto, todas las empresas relevantes deberán llevar a cabo una estricta diligencia si exportan o comercializan en el mercado de la UE aceite de palma, ganado, soja, café, cacao, madera y caucho, así como productos derivados como la carne de vacuno, muebles o chocolate.
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