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Decálogo del Programa de Control de Enfermedades en Ganado Bovino de Andalucía

08/04/2024

La Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía ha elaborado un decálogo con los puntos más importantes a tener en cuenta en el Programa de Control de Enfermedades en Ganado Bovino, que seguro que puede servir al sector para quitarse ideas preconcebidas de otras enfermedades, según informan desde ASAJA Jaén.

1. El Programa de Control de Enfermedades en Ganado Bovino (IBR) (Rinotraqueítis Infecciosa Bovina) es un programa voluntario.

2. Para que una explotación pueda calificarse en el programa, se requiere realizar un proceso de saneamiento y vacunación. Es importante destacar que el saneamiento por sí solo no es suficiente; es necesario llevar a cabo ambos procedimientos.

3. Los animales que resulten positivos en las pruebas de diagnóstico no son sacrificados, pero se restringe su movilidad, limitándola solo a traslados hacia mataderos o cebaderos. Los animales restantes, incluso si pertenecen a una explotación clasificada como IBR 1, pueden moverse siempre y cuando presenten resultados negativos en las pruebas pertinentes.

4. Es factible realizar el saneamiento de varias enfermedades, incluida la IBR , simultáneamente.

5. Cuando el proceso de saneamiento aún no está concluido, pero los animales ya han sido diagnosticados con tuberculosis y su destino es el matadero, se puede expedir la guía correspondiente.

6. Se ha establecido la Agrupación de Explotaciones de IBR para facilitar el movimiento de animales entre explotaciones del mismo propietario, incluso si algunos de los animales son positivos a la enfermedad.

7. Se ofrece financiación a través de las ADSG para la adquisición de la vacuna, su administración y la extracción de muestras sanguíneas durante el proceso de saneamiento.

8. Cuando una explotación participa en el programa, todos los animales adquiridos deben estar previamente analizados para detectar la presencia de IBR, lo que proporciona una garantía adicional al ganadero.

9. Es fundamental seguir las indicaciones del veterinario de la explotación en cuanto a la vacunación, adaptándose a circunstancias específicas como brotes de IBR, pudiendo incluso administrar la vacuna intranasalmente a los quince días de edad. Por lo general, se recomienda vacunar a los animales antes de los seis meses de edad, en todas las marcas comerciales.

10. La vacunación bien hecha proporciona una inmunidad segura al rebaño.

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