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Sección con el apoyo de

Cuando contrate, asegúrese que no hay suplantación de identidad

04/03/2024

En el sector agrario, es frecuente recurrir a la contratación de trabajadores extranjeros. La Inspección de Trabajo del Servicio de Empleo de Navarra recordaba en uno de sus comunicados recordaba que “viene observando, en el curso de sus actuaciones, situaciones de contratación y alta en Seguridad Social de trabajadores extranjeros extracomunitarios en situación irregular, al estar dándose por válidas por algunas empresas contratantes autorizaciones administrativas habilitantes para trabajar por cuenta ajena, falsificadas o a nombre de terceras personas”.

A la hora de contratar trabajadores extracomunitarios, la empresa debe asegurarse de la validez de las autorizaciones de trabajo. Siendo una obligación la verificación de la documentación citada antes de proceder al alta y contratación de personas trabajadoras (artículo 36.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero), recomiendan desde la organización agraria navarra UAGN.

Se recuerda, en esta circular, que es responsabilidad de la empresa comunicar el alta en el Sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras que ingresan a su servicio, para lo cual deberá cerciorarse con carácter previo, que la identidad de la persona sobre quien vaya a cursar el alta, corresponda efectivamente con la persona que está contratando. La mejor manera de cerciorarse es solicitando el documento original y comprobar:

– La identificación de las personas, y cotejar su fisionomía con la que aparece en el citado documento.

– Comprobar el período de validez y ámbito geográfico y de ocupación del documento, que autoriza para trabajar en España, y así garantizar de que se encuentra vigente en el momento de la contratación.

Desde UAGN se recomienda desconfiar de la autenticidad de fotocopias y documentos estropeados o borrosos. Es recomendable que la empresa realice directamente copia/foto del documento original y la conserve.

Se insiste en este aspecto, porque el hecho de que la persona trabajadora entregue, en el momento de la contratación, una autorización falsificada, o bien, siendo válida, figure expedida a nombre de otra persona, no exime de responsabilidades administrativas para el empresario aunque hayan cursado las altas en Seguridad Social.

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