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El FEGA publica los importes unitarios de los ecorregimenes

19/09/2023

Con objeto de poder abonar a los agricultores, el pago del anticipo de los ecorregimenes, el FEGA ha establecido un importe unitario (IU) provisional. El plazo de pago de este anticipo por parte de las CCAA, es desde el 16 de octubre al 30 de noviembre de 2023 y esta campaña, la cuantía puede llegar al 70% del total.

Posteriormente, a partir de la nueva información que remitan las comunidades autónomas correspondiente a la superficie total determinada para el cobro de las ayudas en abril del próximo año, se establecerá el importe unitario definitivo, con el cual se podrá realizar el segundo pago del saldo de las ayudas al 100%. El pago del saldo se efectuaría entre el 1 de diciembre al 30 de junio del año natural siguiente al de solicitud.

Estos importes unitarios provisionales podrán ser revisados a la hora de realizar el primer pago del saldo a partir del 1 de diciembre, el cual podrá alcanzar hasta el 90% del importe total de la ayuda.

A la hora de calcular los IU provisionales es preciso tener en cuenta que en las prácticas de siembra directa y de cubiertas vegetales, la normativa establece un complemento de plurianualidad de 25 €/ha, que debe ser pagado íntegramente a los titulares que hayan contraído el compromiso de realizar nuevamente estas prácticas en la próxima campaña.

En el caso del ecorrégimen de Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en pastos mediterráneos, como la superficie solicitada es superior a la planificada en el Plan Estratégico Nacional (PEPAC), ha sido preciso establecer un factor corrector de superficie de 0,9826, que se deberá aplicar para reducir las superficies de los beneficiarios de esta ayuda.

Una vez calculado el IU (Importe Unitario) provisional se pueden dar 3 situaciones:

El IU provisional es superior al IU planificado

En este caso se toma el IU planificado de cara al pago del anticipo. Esto sucede cuando la superficie solicitada es inferior a la planificada en el Plan Estratégico Nacional (PEPAC), y es el caso de los siguientes ecorregímenes:

 Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.
 Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.

El IU provisional es inferior al IU planificado pero mayor al IU mínimo

En este caso se tomará el IU provisional. En esta situación, en que el IU provisional es inferior al IU planificado, se aplica el mecanismo de degresividad. Esto sucede cuando la superficie solicitada es superior a la planificada en el PEPAC y es el caso de los siguientes ecorregímenes:

 Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en pastos húmedos.
 Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano
 Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo
 Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío
 Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente elevada y bancales.
 Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes

El IU provisional es inferior al IU planificado y al IU mínimo

En este caso se tomará el IU mínimo, teniendo en cuenta que si se supera la asignación financiera
indicativa del ecorrégimen deberá calcularse un coeficiente reductor de las superficies que se podrán beneficiar de esta ayuda.

Esta situación se da cuando la superficie solicitada es muy superior a la planificada en el PEPAC, y es el caso únicamente del Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en pastos mediterráneos.


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