Unión de Uniones ha presentado sus alegaciones al borrador de Real Decreto que prepara el Ministerio de Agricultura para corregir algunas cuestiones en la regulación española de la PAC. La organización se ha centrado sobre todo en cuestiones de condicionalidad de las ayudas.
El Ministerio de Agricultura ha sometido a consulta pública una batería de modificaciones en los Reales Decretos de la PAC sobre las intervenciones en forma pagos y ayudas de pagos y la condicionalidad que se aplica a las mismas.
Al respecto de esto último, en las normas de condicionalidad, se contempla la prohibición de realizar cortas en setos y árboles durante los períodos de reproducción de aves. Esta norma, traslación literal del reglamento europeo, ha generado preocupación en aquellas producciones de leñosos en los que ambos períodos coinciden. “Las Comunidades Autónomas pueden modificar el período de prohibición de podas previsto en el Real Decreto” señalan desde Unión de Uniones “pero al final estas tareas tienen su tiempo para hacerse y si se prohíben, las plantaciones se resienten y disminuyen los rendimientos”.
La organización ha pedido que se sea flexible en la aplicación de la norma y exceptuar de esta prohibición a las plantaciones productivas agrícolas, aunque pueda seguir exigiéndose en aquellos elementos del paisaje integrados en las fincas.
Por otro lado, la prohibición de la recolección mecánica nocturna por idénticos motivos, que el Ministerio ha introducido en el borrador sometido a consulta, no se debería aplicar en ningún caso en todo el territorio, en opinión de Unión de Uniones. Puede entenderse que este tipo de limitaciones queden justificadas en áreas protegidas por sus poblaciones avícolas, “siempre y cuando se pongan en riesgo los valores protegidos, pero para eso están los planes de gestión de estas zonas, que pueden establecer restricciones para preservar estos valores”.
Esta prohibición esta dentro de la BCAM 8. Que se titula «Porcentaje mínimo de la superficie agrícola dedicada a superficies y elementos no productivos, mantenimiento de los elementos del paisaje, prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves.» en ella «3. Prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves.
– No se podrán realizar operaciones de corta y poda de los setos y árboles durante la época de cría y reproducción de las aves, salvo autorización expresa de la autoridad medioambiental. Se tomará como referencia el periodo comprendido entre los meses de marzo a agosto, pudiendo ser modificado de forma justificada por las comunidades autónomas.» Entiendo que cuando se hace esta prohibición es sobre los elementos del paisaje, no productivos… de verdad no entiendo tanto revuelo
Me respondo a mi misma, rectificar es de sabi@s… en las preguntas frequentes del FEGA….P5.8.16 Existen muchos árboles frutales que se podan durante los meses de marzo a agosto coincidiendo con la obligación establecida en la BCAM 8.3 ¿es posible modificar este periodo de referencia establecido para el cumplimiento de la BCAM 8.3?
La prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves se establece entre los meses de marzo a agosto, ambos incluidos. No obstante, este periodo puede ser modificado de forma justificada por las comunidades autónomas atendiendo a las condiciones locales que se pudiera dar en cada una de ellas.
Pues ala, TODOS a presionar a las CCAA
Buenos días
Te agradezco tu comentario.
Sabes si incluye a Canarias?
Porque se está posando los árboles en Tenerife/ Adeje
Excepciones a la norma que hacen de España un país que se pasa todo por el forro.