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Castilla-La Mancha declara  declara la comarca de emergencia cinegética temporal por daños por conejos

09/02/2023

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publicó ayer la resolución por la se declara de nuevo la comarca de emergencia cinegética temporal por daños causados por los conejos en 292 municipios de Castilla-La Mancha. Esta declaración autoriza el control extraordinario de conejo de monte por daños de esta especie a cultivos agrícolas.

La Resolución de ‘Comarca de Emergencia Cinegética Temporal por daños causados por el conejo’ incluye el control de esta especie en un total de 292 municipios de la región en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. El año pasado, se declaró la comarca de emergencia cinegética en 279 poblaciones.

En este sentido, la nueva resolución establece también los periodos de control. De este modo, en terrenos cinegéticos se permite la captura del conejo de monte mediante hurón y capillo o redes y sin perro, hasta el 8 de febrero de 2024. Por otro lado, se autoriza la captura mediante hurón y escopeta desde el 7 de febrero hasta el 30 de abril 2023 y del 1 de junio al 15 de agosto, sin perro, en zonas de alta concentración de madrigueras. La autorización para el uso de perros será a partir del 1 de agosto. En lo que respecta al periodo hábil de caza del conejo se permite el uso de perros con captura con escopeta del 1 de junio al 15 de agosto de 2023.

Por su parte, en terrenos no cinegéticos, como parcelas agrícolas fuera de terreno cinegético o zonas de seguridad viarias o dominio público hidráulico, se autoriza la captura mediante hurón y capillo o redes sin perro, hasta el 8 de febrero de 2024.

Limitación al control de zorros

Asimismo, la Resolución de ‘Comarca de Emergencia Cinegética Temporal por daños causados por el conejo’ también establece una limitación al control de zorros en 55 municipios del total de la comarca. Una medida destinada a apoyar el control biológico del conejo y la conservación de la biodiversidad.

La declaración de comarca de emergencia cinegética exime de solicitar permiso a la Administración, pero obliga a los titulares a comunicar la actuación de control en las superficies de cultivo en las que se vaya a realizar de manera proporcionada a los daños que la sobreabundancia de conejo puedan producir en las explotaciones agrícolas.

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