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Todo lo que necesita saber sobre el nuevo sistema de cotización de autónomos que ya está en vigor

23/01/2023

Desde enero de 2023, los trabajadores autónomos cuentan con un nuevo sistema de cotización. La organización agraria navarra UAGN ha elaborado un detallado preguntas y respuestas con todo lo que hay que saber:

¿Cómo se realizará la comunicación de ingresos reales?

Se realizará mediante el portal ‘Import@ss’ habilitado por la Seguridad Social. En los casos de trabajadores autónomos que ya estuvieran de alta a 31 de diciembre de 2022, los rendimientos previstos se podrán comunicar a través del área personal de ‘Import@ss’ hasta el día 31 de octubre de 2023.
Actualmente, ‘Import@ss’ cuenta con un simulador para realizar el cálculo de la cuota en función de los rendimientos previstos. 

En caso de no comunicar el tramo de cotización seleccionado, ¿qué cantidades se aplicarán a la cotización de los autónomos a 1 de enero de 2023?

Los trabajadores incluidos en el RETA a 31 de diciembre de 2022, hasta tanto no comuniquen sus rendimientos, seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les corresponde en enero de ese año actualizada a los incrementos para 2023.

El art. 122. seis.3 de la LPGE 2023: «Los trabajadores que no hayan ejercido ninguna de las opciones anteriores mantendrán, a partir de enero de 2023, la base de cotización por la que venían cotizando en 2022 siempre que esta sea igual o superior a la que les correspondería por aplicación de los establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad».

¿Cuáles son los plazos para comunicar a la Seguridad Social tu tramo de rendimiento?

Hasta el 31 de octubre de 2023. Los trabajadores que a 1 de enero de 2023 figuren en alta en el RETA (o en el RETM) deberán comunicar —por medios electrónicos— a la TGSS, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023, los datos relacionados en los párrafos 1º a 8º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (nueva D.T. Única del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).
«La base de cotización de los trabajadores que, a 31 de diciembre de 2022, hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde enero de 2023 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas del apartado 2, y cumpla lo establecido en el Real Decreto- ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad» (art. 122.Tres de la LPGE 2023).

Las personas que quieran mantener su cuota actual (por ser superior a la que les tocaría por tramos), ¿cómo deben comunicarlo?

No se ha aclarado el procedimiento. La D.T. 6ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio se limita a fijar que los trabajadores autónomos que, a 31 de diciembre de 2022, vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos puedan mantener dicha base de cotización, o una inferior a ésta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.

Lo lógico será que, de tratarse de una cotización superior, se mecanice la solicitud de no devolución tras el procedimiento de regularización para mantenerla.

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