El Congreso de los Diputados aprobó ayer la Ley por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, es decir, la ley que regulará la futura PAC y que entrará en vigor el próximo 2 de enero, tras su publicación en el BOE. El texto incluye todas de las enmiendas del Senado, que fueron sometidas ayer consideración del Pleno de la Cámara Baja.
Entre las enmiendas incorporadas en el Senado y que han recibido el visto bueno de la Cámara Baja se establece que el Gobierno coordinará con la Unión Europea «la adopción de medidas necesarias para asegurarse que los productos agroalimentarios, ganaderos y pesqueros que se consuman en España procedentes desde terceros países cumplan las mismas normas de producción y requerimientos que se exigen a los productos obtenidos en la Unión Europea», en particular en lo que se refiere a la protección del medio ambiente y la salud.
Además, las enmiendas introducidas por la Cámara Alta incluyen ocho nuevas disposiciones adicionales, entre las que se indica que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación incluirá en el Plan Estatal de la PAC, «compensar y cubrir los costes adicionales y de los nuevos requisitos» previstos en esta ley en los que incurran los productores los próximos años.
El proyecto de ley también establece que en todos los procedimientos administrativos, los beneficiarios de ayudas de la PAC, así como otros titulares de explotaciones agrarias, deberán relacionarse con la administración «exclusivamente por medios electrónicos«. En este sentido, el texto señala que «para facilitar y simplificar el acceso a la gestión de dichos procedimientos por medios electrónicos», las autoridades competentes «pondrán a disposición de los titulares de las explotaciones las herramientas y servicios necesarios para posibilitar el ejercicio de sus obligaciones y derechos». Asimismo, se asegurará el derecho «a la transmisión de información y comunicación por medios no electrónicos» a las personas físicas para las que la autoridad competente «no tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios».
Régimen sancionador
Por otro lado, el texto regula los regímenes sancionadores en materia de ayudas de la política agrícola común, tipificando como infracciones muy graves, entre otras, «la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control y auditoría cuando el importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a 50.000 euros». También se recogen las sanciones, y se establece un plazo de cuatro años para la prescripción de infracciones, y del año a los cuatro para las sanciones, en función de su gravedad.
También se regulan los regímenes sancionadores en materias agrarias conexas, como son la comercialización de aceite de oliva y el sistema de información de los mercados oleícolas, así como en determinados ámbitos del sector lácteo. También se establece el régimen sancionador en materia de cría animal, o de nutrición sostenible en los suelos agrarios.
Medidas para las Islas Canarias
También se han incluido medidas específicas para Canarias, como aquellas que permiten la «recuperación de las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por la erupción volcánica» en la isla de La Palma o la regularización de los viñedos plantados en la comunidad autónoma entre 1998 y 2013.
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