Ayer se publicó en el BOE, la Orden HFP/1172/2022 sobre el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas (IRPF) 2023. El sistema de estimación objetiva agraria es el mayoritario entre los agricultores y ganaderos en España, al que se acogen voluntariamente cada año unos 850.000 declarantes. La orden publicada incluye una serie de medidas que pueden beneficiar a los agricultores y ganaderos españoles.
Una de ellas es la deducción en el rendimiento neto del IRPF, como medida excepcional para paliar los efectos del encarecimiento de los costes de producción. Con el fin de paliar el efecto producido por el precio de los insumos de explotación en las actividades agrícolas y ganaderas, se incluyen la reducción del 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y del 15% del de los fertilizantes.
Además, se mantienen los índices correctores aplicables al rendimiento neto minorado que se aplicaron excepcionalmente en la declaración de la renta de 2021 por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica.
Concretamente, se mantiene el índice aplicable a las actividades ganaderas que alimenten el ganado con piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros, siempre que representen más del 50 % del importe de los consumidos. El índice único para todos los sectores ganaderos será del 0,50.
También se mantiene en los niveles de 2021 el índice por uso de electricidad para el riego, con una reducción de un 25 % del rendimiento neto extensible a todos los regadíos.
Cabe destacar también que los agricultores y ganaderos, al igual que el resto de contribuyentes que tributen en módulos, se beneficiarán de una reducción del rendimiento neto del 15% en 2022 y del 10% en 2023, frente al 5% en que se fija habitualmente esta reducción.
Reacciones
La organización agraria AVA-ASAJA considera “insuficientes” las medidas fiscales aprobadas, dirigidas al sector agrario. Denuncia que el Gobierno sigue discriminando entre los agricultores beneficiarios por los índices correctores a cultivos de regadío que utilizan energía eléctrica, ya que únicamente se podrán acoger a esta rebaja fiscal quienes riegan sus explotaciones a través de comunidades de regantes, pero Hacienda deja fuera a los agricultores que riegan desde otras entidades como cooperativas, SATs o sociedades civiles, etc.
Otra crítica de AVA-ASAJA es la revisión, para el ejercicio 2023, del tratamiento tributario de las ayudas directas desacopladas que los agricultores reciben a través de la Política Agrícola Común (PAC). Hasta ahora, estas subvenciones se acumulaban a los ingresos percibidos de la venta de los cultivos para calcular sobre la cantidad total el índice de rendimiento neto, que ante situaciones excepcionales puede reducirse. La novedad publicada ayer en el BOE dicta, sin embargo, que cuando el perceptor de la ayuda directa obtenga ingresos por actividades agrícolas o ganaderas, distintos de la subvención, que supongan menos del 25% del importe total, el índice de rendimiento neto a aplicar sobre las ayudas directas será del 0,56 y, por tanto, comportará una mayor carga fiscal a aquellos agricultores o ganaderos que sufran una pérdida importante de la producción comercializada.
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