El gobierno de Murcia ha autorizado la quema controlada de restos vegetales en la propia explotación para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos de la Región. Para ello, se ha aprobado un Decreto-Ley, que se publicó el pasado viernes.
El texto tiene el objetivo de regular los condicionantes que deben concurrir para la autorización individualizada de la utilización del método de la quema de restos vegetales agrícolas o silvícolas procedentes de la poda u otras operaciones de cultivo generados en una explotación.
Se establece que la quema de restos agrícolas o silvícolas en zonas de influencia forestal se realizará con carácter general entre el 1 de octubre y 31 de mayo, ambos inclusive, y quedará condicionada al cumplimiento ciertas condiciones mínimas, entre las que destacan que la ubicación de la quema se debe realizar en el interior de la parcela y en el punto más alejado de la vegetación forestal más próxima, y en cualquier caso a más de 10 metros de esta vegetación forestal. La quema de realizarse en hogueras y sin continuidad con los márgenes o con terreno forestal.
Para llevar a cabo la quema controlada de restos de poda, el interesado deberá presentar a la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario y con un plazo mínimo de un mes previo a la quema una solicitud acompañada de un informe técnico, para recibir la correspondiente autorización.
Tras ello deberán comunicar al Ayuntamiento del municipio en cuestión la autorización de la Consejería para la adopción, en caso de proceder, de medidas complementarias en materia de protección contra la contaminación atmosférica y la salud, cuando la quema pueda afectar por su proximidad a la población.
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