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Está aquí: Home / Política agraria / Política agraria España / ¿Qué flexibilidades pueden definir las CCAA en los ecoregímenes?

           

¿Qué flexibilidades pueden definir las CCAA en los ecoregímenes?

07/10/2022

El Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) regulará las ayudas de la PAC a partir de 2023. El FEGA acaba de publicar una Resolución de 5 de octubre, en la que recoge las flexibilidades y excepcionalidades en los ecoregímenes (antes llamados ecoesquemas por el Ministerio de Agricultura) que podrán introducir las autoridades competentes de las comunidades autónomas si se dan las condiciones agroclimáticas adecuadas:

1.1. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos

  • En la práctica de pastoreo extensivo, se podrá reducir de 120 hasta los 90 días el período mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación.
  • Se podrá modificar la carga ganadera en pastos húmedos entre un mínimo de 0,4 UGM/ha y 2 UGM/ha y en pastos mediterráneos entre un 0,2 UGM/ha y 1,2 UGM/ha sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica.
  • En biodiversidad y siega sostenible se podrá establecer un período de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, durante el cual no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, de al menos 60 días, durante los meses de junio, julio y agosto.

1.2. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo

  • En la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, el requisito de que al menos el 50% de la superficie de tierra de cultivo correspondiente presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, podrá ser rebajado en las explotaciones con más del 25% de la tierra de cultivo correspondiente con especies plurianuales y en circunstancias justificadas. Asimismo, el barbecho no podrá representar más del 20% de la superficie de la tierra de cultivo correspondiente de la explotación, salvo en las comarcas de pluviometría media, y en situaciones de fuerza mayor, pudiendo llegar a representar hasta un máximo del 40%.
  • En la práctica de siembra directa, se podrá permitir algún tipo de labor vertical pero cumpliendo con la obligación de mantener el rastrojo sobre el suelo, de manera que éste esté cubierto durante todo el año.

1.3. Eco regímenes de Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos

  • En la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, se permitirán labores superficiales poco profundas pero sin que el suelo permanezca desnudo en ningún momento del año. También se podrá permitir la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta y rebajar el periodo obligatorio de 4 meses en los que la cubierta vegetal debe permanecer viva. La cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de
    cuatro meses, entre el 1 de octubre y el 31 de marzo.
  • En la práctica de cubiertas inertes de restos de poda se permitirán labores de mantenimiento sobre las cubiertas. Si se declarara la existencia de una plaga, se permitirá la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta, la retirada de los restos de poda y el enterrado de los mismos después de su tratamiento.

1.4. Eco régimen de Agroecología: espacios de biodiversidad.

  • Sobre las superficies de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes se permitirá la aplicación de productos fitosanitarios ante el riesgo de plaga.
  • En los espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua, y ante el riesgo de plagas, se podrán determinar condiciones específicas en el manejo de la lámina de agua, definiendo el tiempo que la lámina de agua debe permanecer sobre el terreno, que será un mínimo de 3 meses, que podrá coincidir con la presencia del cultivo.

Tales medidas tendrán carácter provisional y deberán ser ratificadas en marzo de 2023, conforme a los plazos y requisitos que se contengan en el real decreto regulador de dichos eco regímenes.

Comentarios de nuestros lectores:

  1. Julete dice

    07/10/2022 a las 09:44

    Con la PAC actual para cobrar por pago básico más pago verde por todas las Ha se necesita tener 1 vaca por caca 5 Ha. En la NUEVA PAC para cobrar por todas las Ha de pastos:

    – Por Ayuda básica a la renta (ABRS): se necesita tener 1 vaca por cada 4 Ha o 2ovejas/Ha
    – Por Ecorégimen: depende del tipo de pasto, para cobrar por todos los declarados:
    – Pastos Húmedos; 1 vaca por cada 2 Ha o 4ovejas/Ha
    – Pastos secos: 1 vaca por cada 4 Ha o 2ovejas/Ha

    Las vacas y las ovejas no aparecen de un plumazo, con todo esto, los abandonos de explotaciones están asegurados y detrás, la ruina de los territorios.

    Responder
  2. J. Luis dice

    07/10/2022 a las 13:37

    Eso de que las explotaciones tienden a desaparecer no sé qué pensar. Da la impresión de que hay muchos agricultores ( ganaderos lo desconozco) que están pensando en acumular tierra y quedarse , si pudiesen , ellos solos.
    Suena a cuento que un agricultor esté preocupado por la desaparición del resto de explotaciones, y en todo caso, es un argumento harto peregrino cuando, por ejemplo, en un pueblo cercano al mío, el pasado septiembre se subastaron por parte del ayuntamiento las fincas de «masa común» y se pusieron públicamente precios imposibles y fuera de toda lógica,que lo único para lo que sirven , por ser de conocimiento público, es para referencia de otros arriendos.
    Esta nueva PAC, con todos sus defectos, pienso que tiene el acierto de ir limitando las ansias de superficie por parte de ciertos tragadores , que ni son empresarios, ni tienen cordura, solo viven por aparentar y dárselas de grandes cultivadores.
    La degresividad , capping y pago redistributivo van a poner algo de cordura , espero.

    Responder
  3. Mns dice

    07/10/2022 a las 23:40

    Mucha burrocracia y mucho mareo.

    Responder

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