La disposición final 3ª de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados modifica el artículo 91 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el valor añadido, lo que permite aplicar un IVA del 0% sobre las donaciones
de productos a entidades sin fines lucrativos. Esta modificación ha sido muy bien acogida por las asociaciones empresariales que representan al conjunto de la cadena de valor del gran consumo y la hostelería (ACES, AECOC, ANGED, ASEDAS, FIAB y Marcas de Restauración) y las organizaciones del tercer sector (World Vision).
La aplicación del IVA, tal y como estaba previsto hasta ahora en la legislación española, suponía un freno a la donación de aquellos productos (incluidos los alimentos) que, por determinadas razones, quedaban fuera del circuito comercial y un obstáculo para minimizar los 138 millones de toneladas de residuos que se generan actualmente en España y que suponen un 4,3% del total de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
La eliminación del IVA aplicado a las donaciones de alimentos y productos no alimentarias sitúa a España en la misma senda de países de la Unión Europea como Bélgica, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Italia o Polonia, y supone avanzar en la reducción de la generación de residuos y en la creación de un modelo de economía circular. Además, animará a muchas empresas, en especial las de menor tamaño, a donar bienes.
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