El pasado 1 de mayo cumplía el plazo para trasponer a la normativa comunitaria que prohíbe las prácticas comerciales desleales en la legislación nacional (Directiva (UE) 2019/633). A 30 de abril, solo 5 países de la UE (Dinamarca, Francia, Holanda, Grecia, Finlandia y Letonia) habían comunicado a la Comisión Europea las medidas nacionales de trasposición.
La Directiva, adoptada el 17 de abril de 2019, garantiza la protección del 100% de los agricultores europeos, así como de los proveedores pequeños y medianos, contra 16 prácticas comerciales desleales de compradores más importantes en la cadena de suministro de alimentos. Abarca los productos agrícolas y alimentarios comercializados en la cadena de suministro, prohibiendo, por primera vez a nivel de la UE, tales prácticas impuestas unilateralmente por un socio comercial a otro.
Las prácticas comerciales desleales que se prohíben incluyen, entre otras, pagos atrasados y cancelaciones de pedidos de último momento para productos alimenticios perecederos; cambios unilaterales o retroactivos a los contratos; u obligar al proveedor a pagar por productos desperdiciados y rechazar contratos escritos. Los agricultores y los pequeños y medianos proveedores, y sus organizaciones, tendrán la posibilidad de presentar quejas contra tales prácticas por parte de sus compradores
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