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Se prohíbe la reproducción de la forma una DOP si induce a error al consumidor (TJUE)

22/12/2020

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que la normativa comunitaria que regula las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), tiene por objeto la denominación registrada, y no el producto amparado por ésta. Por lo tanto, su fin no es prohibir la utilización de técnicas de fabricación o la reproducción de una o varias de las características indicadas en el pliego de condiciones de un producto amparado por dicha denominación.

No obstante, el TJUE considera que la normativa protege un elemento de la apariencia del producto con DOP si constituye una característica de
referencia y es particularmente distintiva de la DOP, lo que podría llevar al consumidor a creer que el producto que contiene dicha reproducción está amparado por la denominación registrada.

¿Por qué el TJUE ha dictaminado en este sentido?

En respuesta a una petición del Tribunal de Casación de Francia en relación con el queso Morbier.

El «Morbier» es un queso fabricado en el macizo del Jura (Francia) que disfruta de una denominación de origen protegida (DOP) desde el 22 de diciembre de 2000. Se caracteriza por la presencia de una línea negra que divide el queso en dos, en sentido horizontal. Esta línea negra, originariamente derivada de una capa de carbón y que actualmente se compone de carbón vegetal, se menciona expresamente en la descripción del producto contenida en el pliego de condiciones vinculado a la DOP.

La Société Fromagère du Livradois SAS, que produce queso Morbier desde 1979, no está situada en la zona geográfica a la que está reservada la denominación «Morbier». Tras la expiración de un período transitorio, utiliza, por tanto, la denominación «Montboissié du Haut Livradois» para su
queso.

En 2013, el Syndicat interprofessionnel de defensa del queso Morbier demandó a la Société Fromagère du Livradois ante el Tribunal de Primera Instancia de París. Según el Syndicat, la Société Fromagère du Livradois vulnera la DOP y comete actos de competencia desleal al producir y
comercializar un queso que reproduce la apariencia visual del amparado por la DOP «Morbier», en particular, la línea negra. Su pretensión fue desestimada.

Mediante sentencia dictada en 2017, el Tribunal de Apelación de París confirmó esta desestimación. Según dicho órgano jurisdiccional, la DOP no pretende proteger la apariencia de un producto o sus características, sino su denominación, de modo que no prohíbe producir un producto con arreglo a las mismas técnicas. El Syndicat interpuso entonces recurso de casación contra dicha sentencia ante el Tribunal de
Casación de Francia.

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