El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) estima que un estado miembro puede legislar una normativa que imponga en el marco del sacrificio religioso un procedimiento de aturdimiento reversible, que no provoque la muerte del animal. Además, señala que los Estados miembros pueden imponer una obligación de aturdimiento previo a la matanza, que sea aplicable también en el caso del sacrificio prescrito por ritos religiosos, siempre que se respeten los derechos fundamentales consagrados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El Tribunal ha emitido este dictamen debido a que el Grondwettelijk Hof (Tribunal Constitucional, Bélgica) le decidió plantear una cuestión prejudicial a fin de que se pronunciara, en esencia, sobre si el
Derecho de la Unión se opone a la normativa de un Estado miembro que, en el marco del sacrificio religioso, impone un procedimiento de aturdimiento reversible, que no provoque la muerte del animal.

Esta cuestión lleva por tercera vez al Tribunal de Justicia a buscar un equilibrio entre la libertad de religión, garantizada por el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea , y el bienestar animal, enunciado en el artículo 13 TFUE y regulado con mayor concreción en el Reglamento n.º 1099/2009.
El origen está en un decreto de la Región Flamenca (Bélgica) de 7 de julio de 2017, por el que se modifica la Ley sobre protección y bienestar de los animales en lo relativo a los métodos autorizados para el sacrificio, tiene por efecto prohibir el sacrificio de animales sin aturdimiento previo, prohibición que incluye los sacrificios prescritos por un rito religioso. En el marco del sacrificio religioso establece la utilización del aturdimiento reversible, que no provoque la muerte del animal.
Este texto ha sido impugnado fundamentalmente por diversas asociaciones judías y musulmanas, que han solicitado su anulación total o parcial. Tales asociaciones alegan que, al no permitir a los creyentes judíos y musulmanes obtener carne de animales sacrificados conforme a sus preceptos religiosos, que se oponen a la técnica del aturdimiento reversible, el decreto infringe el Reglamento n.º 1099/2009 1 y, por tanto, impide que los creyentes practiquen su religión.
Religiones monoteístas: veneno puro . ¡¡Cuántas muertes y cuántos sufrimientos en nombre de sus malditos dioses!
Las religiones monoteístas sacrifican animales para comer ( aquí se refiere a los ritos de muerte por degollamiento de los musulmanes. Solo pueden matar al cordero o a la ternera previa oración y de cierta manera). Las religiones politeístas sacrificaban personas a los dioses…miles de cadáveres de jóvenes y niños sacrificadis en las culturas inca, azteca y maya, que los españoles prohibieron al llegar a América, por poner un ejemplo.¿ Y el ateismo comunista? 110. Millones de muertos desde lenin, y el ateísmo nazi? 6 millones…ah, eso no lo sabías
Se ve que no conoces el origen de las religiones monoteístas,los cristianos sacrificaban niños y jóvenes hasta hace 2.100 años y los demás incluso hasta más tarde.
Hace 2100 años, complicado. Ni siquiera Cristo se había encarnado.
Las religiones politeístas no han causado ningún sufrimiento a nadie? …
Claro que el ateísmo te manda a la Cámara de gas o al gulag y tienes que dar las gracias.
Que hipocresía y sectarismo gratuito.
Opino que el sacrificio sin aturdimiento no se debiera permitir en Europa, donde nació la preocupación por el bienestar animal, lo que pasa que en este asunto, como en otros tenemos que se nos tache de racistas e intolerantes, en dichos ritos los animales sufren atrozmente, si quieren esa carne, que sus carnicerías importen la carne de los países donde se permite esa barbarie. No debemos permitir un retroceso en esto.