Anafric, asociación empresarial cárnica que representa al sector de manera transversal, reclama a Hacienda que facilite liquidez a las pymes del sector para que puedan hacer frente a sus gastos fijos, retornando «de manera inmediata» el IVA que estas empresas han adelantado a Hacienda en las compras de productos que, después de transformarse, se destinan a la exportación: “Hacienda está tardando una media de 5 meses en devolver este IVA, un plazo exagerado e injustificado, que no se corresponde con los países del entorno ni con los plazos medios a nivel mundial, con lo que el Gobierno central está precipitando al sector a una falta de liquidez que lo compromete seriamente», afirma José Figuls, presidente de Anafric.
¿Cómo actúa la Agencia Tributaria en España en las exportaciones?

En términos generales, la ley confiere a la Administración Tributaria un plazo máximo de 6 meses para comprobar las devoluciones solicitadas, a partir del cual se devengan intereses a favor del contribuyente. No obstante, ese plazo genérico no tiene justificación en relación al IVA y, menos aun, para el exportador frecuente, donde la Administración tiene acceso a la información del contribuyente en tiempo real, por lo que «la Administración Tributaria debería agilizar el procedimiento de devolución, especialmente en un contexto económico como el actual».
Para los exportadores frecuentes, esta demora en liquidar las devoluciones de IVA reviste especial gravedad «porque, al soportar IVA en sus compras pero no repercutirlo en sus exportaciones, el saldo constante de sus liquidaciones es a su favor, con lo que permanentemente se ven en esta situación de tener que esperar los 5 meses de media que tarda Hacienda en pagarles», explica el presidente de Anafric.
¿Cómo actúa la administración tributaria en otros países?
No obstante, en la práctica, existen diferencias sorprendentes respecto de otros países del entorno que han diseñado mecanismos con el fin de no tensionar la liquidez de los exportadores.
•En Italia aquellas sociedades que cumplan determinados requisitos, serán consideradas como “exportadores recurrentes” (esportatori abituali), lo cual les permite no soportar IVA en las adquisiciones/importaciones que realicen.
•En la misma línea, estaría el caso de Francia, donde es posible obtener un certificado conforme la Sociedad está exenta de IVA por las adquisiciones que, con posterioridad, serán objeto de exportación.
•Asimismo, si nos centramos en el plazo de devolución máximo de 6 meses en España (siendo 5 meses el plazo medio de devolución en la práctica), observamos que es notablemente superior al que existe, tanto en países dentro de la Unión Europea como en países fuera de ella. Así, tenemos los ejemplos de Portugal (30 – 60 días) o Alemania y Bélgica (3 meses); y fuera de la UE, Chile, (5 días hábiles) o Malasia (28 días).
Conclusión
José Figuls expone la seriedad de la situación. «No podemos permitirnos estar un día más en esta realidad. Representamos a un sector que ha estado en primera línea durante esta pandemia y en cambio no vemos ningún tipo de interés por parte las autoridades públicas. No reclamamos ayudas, no pedimos subvenciones. Sólo que el sector reciba lo suyo: lo que ha pagado por ley de forma anticipada, que le sea devuelto para garantizar la liquidez y sus puestos de trabajo».
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