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Está aquí: Home / Política agraria / PAC / Bruselas permite más flexibilidad en los controles sobre animales, plantas, piensos y alimentos

           

Bruselas permite más flexibilidad en los controles sobre animales, plantas, piensos y alimentos

01/04/2020

La Comisión Europea ha publicado una medida que permite a los Estados miembros introducir más flexibilidad en los controles oficiales de la cadena agroalimentaria (Reglamento (UE) 2020/466). Esta medida se ha aprobado debido al COVID-19, para ayudar a prevenir la propagación de la enfermedad a través de los movimientos del personal de control y para facilitar el movimiento de animales, plantas, alimentos y piensos. No obstante, esta flexibilización no pone en peligro la salud pública, la sanidad animal, la seguridad de los alimentos y los piensos y el bienestar de los animales.

Las principales medidas de flexibilización son:

  • La posibilidad de que los controles veterinarios y fitosanitarios de animales, plantas, alimentos y piensos puedan llevarse a cabo, excepcionalmente, por personas designadas específicamente por la autoridad competente, en lugar de por el personal de las autoridades competentes, cuando éstos, por ejemplo, no puede llegar al lugar donde debe llevarse a cabo el control debido a restricciones de movimiento destinadas a evitar la propagación de el virus Corona. Las personas designadas excepcionalmente contarán con cualificaciones, formación y experiencia práctica.
  • La posibilidad de que los laboratorios específicamente designados se pueden utilizar excepcionalmente donde los laboratorios oficiales normalmente utilizados no estén disponibles.
  • Para los controles fronterizos, la posibilidad de que los certificados presentados electrónicamente pueden ser excepcionalmente aceptados para completar los controles si la persona responsable se compromete a proporcionar el original del certificado oficial o de la declaración oficial lo antes posible.
  • Las reuniones físicas con los operadores pueden ser reemplazadas por contactos utilizando los medios de comunicación disponibles.

La medida se limita inicialmente a dos meses (hasta el 1 de junio de 2020) y se revisará a la luz de la experiencia con su aplicación. Los Estados miembros que deseen utilizar la medida deben informar a la Comisión y a los demás Estados miembros.

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