Ayer domingo se celebró un Consejo de Ministros extraordinario en el que se ha aprobado un Real Decreto-ley por el que desde hoy y hasta el 9 de abril inclusive, los trabajadores no esenciales, no tendrán que acudir a su puesto de trabajo y gozarán de un permiso retribuido recuperable.
En el momento de escribir estas líneas, todavía no se ha publicado el Real Decreto-ley, pero en base a la legislación hasta ahora publicada y las notas aclaratorias que divulgadas por la administración, la cadena de producción y comercialización de alimentos y bebidas es una actividad esencial por lo que tendrá que seguir funcionando como hasta ahora, desde el sector primario hasta el comercio detallista. Por tanto, todos los trabajadores relacionados con la cadena alimentaria son trabajadores esenciales, que tendrán que seguir trabajando.

También son esenciales, las actividades necesarias para suministrar materias primas, suministros y equipos, así como los servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de dichas actividades.
Por tanto, entendemos que el comercio detallista que suministra insumos imprescindibles para realizar las labores agrícolas y ganaderas, como fertilizantes, productos fitosanitarios, semillas y plantones, productos veterinarios, piensos, etcétera. es una actividad imprescindibles para asegurar la producción primaria y, con ello, el suministro alimentario a la ciudadanía.
También se considerarían actividades esenciales las relacionadas con la protección de la sanidad animal.
En cuanto al transporte, recordar que la semana pasada se publicó la Orden INT/284/2020, en la que se detallaban los vehículos que quedaban excluidos, en el caso de cierre de las vías o restricción a la circulación (ver el caso del sector agrario).
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