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Los agricultores pueden circular con sus rodillos sin cometer infracción de tráfico

30/01/2020

El juzgado de lo contencioso administrativo nº3 de Pamplona da la razón a  UAGN en una sentencia muy importante que determina con claridad la no procedencia de matricular  aperos agrícolas ni suscribir un seguro de circulación específico. El recurso  presentado por los servicios jurídicos de UAGN a instancia de una sanción de 1.500 euros impuesta a un agricultor por la jefatura Provincial de Tráfico de Navarra por circular con un molón sin seguro de circulación ha sido admitida en su totalidad y crea un criterio que deberá ser asumido por la Jefatura Provincial  de Tráfico hasta que no exista un cambio normativo.

En consecuencia, el Tribunal determina con rotundidad que el apero considerado “como instrumento agrícola, sin motor ,concebido y construido para trabajos de preparación de la tierra o laboreo, NO se consideran vehículos o maquinaria agrícola remolcada a efectos del Reglamento que dicta el Real Decreto 2822/1998”. Por tanto el molón o rodillo, no debe tener la obligación de suscribir una póliza de seguro de circulación, toda vez que se encuentra asegurado por el propio vehículo que le remolca.

Del mismo modo, esta sentencia al definir claramente este tipo de aperos y excluirlos de la definición de vehículos exime directamente de su matriculación, de su revisión ITV y de la suscripción de una póliza de seguro de circulación, toda vez como dice la sentencia el tractor que remolca ya incluye el aseguramiento de su circulación.

Evidentemente otra cuestión muy distinta es que el apero debamos inscribirlo en el ROMA, especialmente en caso de haber solicitado una ayuda a la inversión por ello, pero esta cuestión nada tiene que ver con la supuesta infracción que atribuía Tráfico.

Este criterio que fue expuesto por UAGN en una reunión en el mes de enero de 2019 ante la Delegación del Gobierno en Navarra y la DGT, fue sostenido además por un informe de la propia Dirección de Industria Comercio y Turismo del Gobierno de Navarra que emite un informe en el año 2000 donde establece claramente como aperos a los rodillos para preparación del suelo de siembra. Sin embargo se han ido produciendo algunas denuncias de tráfico a agricultores que hemos atendido desde los servicios jurídicos y que ahora nos están dando la razón.

Por tanto gracias a este recurso se han estimado totalmente los argumentos.

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