El Departamento de Agricultura de la Generalitat de Cataluña ha convocado las ayudas de minimis destinadas a las explotaciones agrarias y comunidades de regantes afectadas por el incendio forestal del 26 de junio de 2019 en las comarcas de la Ribera de Ebro, las Garrigues, y el Segrià. Estas ayudas tienen un importe total de 772.000 euros, y el plazo de presentación de solicitudes es de 7 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC.
El 26 de junio de 2019, se inició un incendio forestal en el municipio de la Torre del Español, que se propagó rápidamente en dirección norte convirtiéndose en un gran incendio forestal y afectando terrenos forestales, agrícolas y urbanos de las comarcas de la Ribera de Ebro, las Garrigues y el Segrià, que afectó a más de 5.000 hectáreas, y dañó gravemente infraestructuras y bienes de titularidad pública y privada.
Las explotaciones agrícolas y ganaderas han perdido capacidad productiva por los daños del incendio sobre las plantaciones, sobre el ganado, y sobre las infraestructuras de riego, imprescindibles para asegurar la viabilidad de las explotaciones. Igualmente, el incendio ha afectado a las infraestructuras de riego de las comunidades de regantes de la zona afectada.
Es por ello que el DARP considera necesario establecer una ayuda de mínimis dirigido a compensar las pérdidas provocadas por el mencionado incendio a las personas titulares de explotaciones agrarias afectadas por este, con cultivos como el olivo y el almendro afectados, que permita paliar su situación económica, y continuar con la actividad agraria, así como garantizar la continuidad de las Comunidades de Regantes durante el período en que las empresas agrarias están recuperando su capacidad productiva. La ayuda también pretende compensar las cargas financieras para operaciones de financiación formalizadas con el Instituto Catalán de Crédito.
Las ayudas van dirigidas a personas titulares de explotaciones agrarias, y en comunidades de regantes. Así, en el caso de las explotaciones agrarias, las ayudas pueden consistir en una o dos de las siguientes modalidades:
1.a) Una ayuda para los gastos de realización de actuaciones para la restitución del potencial productivo (en el caso de la de arranque y plantación no incluye la compra de cantera y la actuación de replantación);
2.b) Compensación de las cargas financieras para operaciones de financiación con el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) con la bonificación del 100% de los intereses.
Y en el caso de las comunidades de regantes, las ayudas consisten en una o dos de las siguientes modalidades:
1.a) Una ayuda por hectárea adherida a la Comunidad de Regantes (CR), para compensar la disminución del consumo de agua durante el periodo de recuperación del potencial productivo.
2.b) Una ayuda a la restauración de infraestructuras de regulación y control.
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