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Castilla y León autoriza cupos de caza de lobos al norte del río Duero hasta 2022

24/10/2019

La Junta de Castilla y León ha publicado la resolución por la que se aprueba el plan de aprovechamientos comarcales de lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del río Duero en Castilla y León para las temporadas 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022, dada la condición de especie cinegética que se atribuye al lobo en esa parte del territorio de la Comunidad ( Ley 4/1996 de Caza de Castilla y León).

De esta forma, se determinan los cupos de caza de lobo en cada una de las 28 comarcas loberas -unidades de gestión homogéneas desde un punto de vista ambiental y administrativo- en las que el documento ha dividido la parte de la Comunidad situada al Norte del río Duero. 

Foto. Joaquin Terán

Para la determinación del cupo de caza en cada una de estas comarcas el Plan ha utilizado los datos más recientes del inventario de manadas referente a los años 2017, 2018 y parte del año 2019, datos que ofrecen el diagnóstico más actualizado de las poblaciones de lobo en Castilla y León, y que confirman un total de 128 manadas al norte del río Duero. El documento presupone que la población de lobos al norte del río Duero está formada por más grupos de las 128 manadas confirmadas, ya que el esfuerzo de seguimiento y prospección de campo empleado en la búsqueda de manadas durante 2017, 2018 y 2019 es menor que el que se llevará a cabo cuando se realice el censo regional de lobo en los años 2022-2023.

El Plan de Aprovechamientos Comarcales determina el cupo de caza de lobos en cada una de las 28 comarcas loberas analizando previamente, para cada comarca lobera, factores tales como la densidad de manadas por comarca o la mortalidad conocida no natural por causas diferentes a la caza.

El documento aplica mecanismos de precaución y prudencia, excluyendo de aprovechamiento cinegético a aquellas comarcas donde se evidencia la ausencia o la débil presencia de la especie (provincia de Soria; zona Este de Burgos; Páramo, Esla-Campos y Sahagún de León; Cerrato y Campos de Palencia; Campos-Pan de Zamora.

Además, y en función del análisis de la incidencia que tiene la mortalidad conocida por causas diferentes a la caza, las comarcas loberas se clasifican en tres categorías, estableciéndose en función de esta mortalidad no vinculada con la caza un mayor o menor porcentaje de extracción cinegética, que van desde un mínimo del 6% hasta un máximo del 17 % de los lobos de cada comarca. Estos porcentajes son extremadamente prudentes y conservadores a la baja, puesto que están muy alejados de los valores que la comunidad científica considera como valores límites que ocasionarían la regresión o merma de las poblaciones de lobo.

Aprobados estos cupos, los titulares de los cotos de caza que tengan reconocido el aprovechamiento del lobo en sus planes cinegéticos recibirán una carta informativa donde se les explica que, para poder cazar el lobo, deberán solicitarlo a través de un modelo disponible en la Sede Electrónica de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es  y, por tanto, no podrán hacer uso del precinto (sistema que sirve para garantizar la trazabilidad de todo animal cazado) hasta que no reciban resolución expresa de autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

En Castilla y León las modalidades de caza que se pueden solicitar son el aguardo o espera -que también habilitaría la modalidad de rececho- y la montería y gancho/batida.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal ha establecido un sistema de autorización de cacerías simultáneas en diferentes cotos de caza de la misma comarca lobera que aplica mecanismos de seguridad que garantizan no capturar más ejemplares de los planificados, pudiendo incluso anular cacerías ya autorizadas cuando se superen los umbrales de capturas preestablecidos.

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