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Castilla y León amplía beneficiarios del instrumento financiero para inversiones rurales

07/03/2019

La Consejería de Agricultura y Ganadería de Castilla y León publicó, en junio del pasado año, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, la orden por la que se regula el procedimiento para el funcionamiento del instrumento financiero, siendo la primera Comunidad autónoma de España y una de las primeras de Europa en poner a disposición del sector agrario y agroalimentario este tipo de apoyo financiero.

Este instrumento está dotado, para el periodo de programación 2014-2020, con 90 millones de euros destinados a garantías, que se traducen en más de 500 millones de euros que podrán conceder las entidades financieras en préstamos garantizados. Estos están destinados a apoyar la inversión en explotaciones agrarias y en la industria agroalimentaria y forestal, incluyendo también los proyectos de industria agroalimentaria y forestal de la iniciativa Leader impulsados por los Grupos de Acción Local, lo que va a permitir impulsar de manera importante el medio rural.

Los préstamos, tal y como se recoge en la orden, se deben destinar a apoyar inversiones y capital circulante con inversión, en ningún caso se puede obtener un préstamo únicamente para capital circulante. Además, esta forma de apoyo financiero es compatible con la subvención a fondo perdido, siempre y cuando la suma del importe del préstamo garantizado y la subvención que se conceda, no supere el total de la inversión a apoyar.

Modificación de la orden que regula el instrumento financiero

Tras la puesta en marcha del instrumento, se ha visto la posibilidad de que este ayude también a la pequeña industria y la industria artesanal, muy importante en la Comunidad, en los casos en los que los titulares de las mismas sean personas físicas. Esto va a permitir principalmente apoyar proyectos en el marco de la iniciativa Leader, a través de los Grupos de Acción Local, que hasta ahora no era posible porque se establecía como requisito el ser persona jurídica.

También se amplía el plazo de solicitud al instrumento financiero para aquellas personas físicas o jurídicas que hubieran presentado antes del día de publicación de la orden en el Bocyl una solicitud de subvención para el proyecto inversor a realizar. En estos casos, el plazo para presentar la solicitud al instrumento financiero se amplía hasta el 30 de abril de este año. Con esta modificación se consigue apoyar más actuaciones en el sector.

Para que los interesados pueden acceder a los préstamos garantizados es necesario acudir a cualquiera de las oficinas de las entidades bancarias que están adheridas al instrumento financiero. Las solicitudes recibidas en esas oficinas se resolverán por la Consejería de Agricultura y Ganadería; resolución que es elemento necesario para formalizar el préstamo garantizado.

El catálogo de préstamos que ofrece el instrumento financiero incluye préstamos de una duración de tres, cinco, ocho, diez, doce, quince y veinte años de vida, contemplándose la posibilidad de entre uno y tres años de carencia, que podrá ser de cuatro para préstamos a 20 años.

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