Las operaciones de compraventa deberán quedar reflejadas obligatoriamente en forma escrita e inscribirse en un registro de operadores, contratos y relaciones jurídicas agrarias, que se creará al efecto. Así lo incluye la ley 2/2019 de la Generalitat Valenciana, que fue publicada el viernes pasado y que modifica la normativa actual sobre Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.
Esta variación tiene como objetivo ampliar la protección del productor agrario, la parte más débil del trato de compraventa, y evitar la ‘venta a resultas’, práctica prohibida actualmente por la legislación autonómica y nacional.

De este modo, el artículo 6.2 quedará redactado así: «El contrato será siempre escrito y se entenderá perfeccionado cuando las partes prestando su consentimiento lo firmen».
La creación de un registro de contratos de compraventa agrícolas dará constancia de los contratos firmados por las dos partes para evitar que haya abusos y que se pueda recurrir para demostrar incumplimientos de contratos.
Este registro también tendrá como objeto aportar al sector una mayor transparencia e información de precios de tal manera que, mediante esta reforma, se crea una base de precios real y diaria de las transacciones de productos agrícolas que redundará en una mayor seguridad jurídica para el sector.
El texto de la reforma también recoge una medida muy demandada por el sector agrícola: la aparición en el contrato de compraventa de la fecha o las fechas, según los casos, de recolección o de recogida de la producción; además de la fecha en la que se efectuará el pago. Esta última fecha, la de pago, es importante para evitar la compra «a resultas».
Con estas últimas medidas se evitará que la cosecha quede un tiempo excesivo en la planta y produzca mayores costes a la parte productora, de igual manera que asegura el buen trabajo sobre el producto hasta recolectarlo.
Además, para una mayor eficiencia, la reforma incluye un capítulo en el que se tipifican una serie de infracciones y sanciones.
El texto de la reforma establece que el Consell aprobará las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo y, en concreto, los modelos normalizados de contratos y vales previstos en ella y las normas necesarias para la puesta en marcha del registro y fomentará el arbitraje y la mediación en el ámbito de los contratos que regula la ley a través de una Junta de Arbitraje y Mediación.
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