Desde el pasado noviembre y hasta que acabe el plazo de modificaciones de la declaración de la PAC, está abierta la ventanilla para la comunicación a las autoridades autonómicas de agricultura las cesiones de derecho de pago básico, según recuerda Unión de Uniones (RD 1076/2014 artículos 28, 29 y 30).
Cuestiones importantes
Sólo se pueden ceder derechos de pago básico a agricultores considerados activos salvo en algunos casos de herencias en los que el heredero los cede definitivamente a terceros que si sean activos.
Sólo se pueden ceder derechos de pago básico dentro de la misma región; o dicho de otra manera, los derechos cedidos sólo podrán ser usados en la misma región para la que fueron asignados.

Los derechos se pueden vender o arrendar acompañados o no en la operación con tierras.
La finalización de un arrendamiento donde se transmiten los derechos al arrendador se considerarán cesiones con tierra.
Los peajes.
Todas las cesiones de derechos que no lleven tierra vinculada a la operación pagarán un 20 % del valor de cada derecho como peaje que pasará a alimentar la Reserva Nacional; salvo que se dé alguna de las siguientes circunstancias.
- Se ceden a un agricultor que inicia su actividad agraria.
- El cedente o cesionario ve modificada su superficie en alguna región a causa de una intervención pública.
- Se ceden a un agricultor joven.
Las cesiones con tierra, las herencias, jubilaciones, fusiones , escisiones y cambios de denominación tampoco están sujetas a pagar peaje.
Presentación.
En cuanto al modelo de formulario, cada Comunidad Autónoma tiene su propio formato; pero la información a indicar es similar.
Fiscalidad de las cesiones de derechos.
Venta de derechos con tierra: está exenta de IVA, pero el comprador tiene que abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales y, por su parte, el vendedor tendrá que declarar el importe de la venta en el IRPF como una ganancia patrimonial.
Arrendamiento de derechos con tierra; también está exenta de IVA, aunque el arrendatario tendrá que liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales y el arrendador declarar la renta en el IRPF como un rendimiento de capital inmobiliario.
Venta o arrendamiento de derechos sin tierras: esta operación está sujeta al 21 % de IVA. La diferencia está en que, si se trata de venta el vendedor reflejará el importe de la venta en el IRPF como un incremento patrimonial, mientras que si es un arrendamiento el arrendador lo declarará, igualmente en el IRPF, pero como rendimiento de capital inmobiliario.
Luego está el caso de las llamadas operaciones triangulares; que se da cuando al extinguirse un arrendamiento de tierras, el propietario suscribe un nuevo contrato de arrendamiento con un tercero y el antiguo arrendador está de acuerdo en cederle sus derechos (legalmente suyos si se generaron durante la vigencia del arrendamiento) al nuevo arrendatario.
En este caso se trata de dos operaciones distintas. Por un lado, está la operación del arrendamiento de tierras del propietario al arrendador nuevo (exenta de IVA) y, por otro, la cesión de derechos sin tierra del antiguo arrendatario al nuevo (con un IVA del 21 %).
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