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Recomendaciones de riego para la remolacha en Andalucía

06/02/2019

Dada la escasez de agua en el suelo como consecuencia de las escasas lluvias caídas en las últimas semanas, será indispensable, de no producirse éstas, realizar riegos que aseguren el normal desarrollo de la remolacha azucarera en la zona sur, según la recomendación de la Red Andaluza de Inspección Fitosanitaria (RAIF). En parcelas destinadas al cultivo de la Remolacha Azucarera en Producción Integrada, se deberán de tener en cuenta, en cuanto al riego, los siguientes requisitos obligatorios:

1º.- Disponer de la correspondiente concesión de uso del agua según la normativa vigente, ya sea mediante un documento administrativo, un certificado de la Comunidad de Regantes correspondiente o cualquier otro título que justifique su uso privativo.

2º.- Disponer de un análisis con las características químicas del agua de riego con objeto de tomar decisión sobre su utilización. La periodicidad de los análisis será al menos anual y se deberán realizar en un laboratorio autorizado.

3º.- Realizar una programación de riego por cada explotación o sector de riego para decidir la cantidad de agua a aportar. Los volúmenes máximos de cada riego se establecerán en función del estado del cultivo, de las características físicas del suelo y del contenido de agua de éste.

4º.- En el riego por gravedad, la longitud de los surcos y su pendiente máxima se establecerán en función del volumen de riego necesario y de las condiciones hidráulicas y permeabilidad del terreno.

5º.- Deberá registrarse el agua de riego aplicada. En el caso de que dicho registro no fuese posible, se efectuará una estimación de la misma.

6º.- En el caso de emplear aguas residuales depuradas, se deberá realizar un análisis bacteriológico continuado (mínimo una vez al mes), en el que se garantice que no se superan los límites contemplado en el Real Decreto 1620/2007 de 7 de diciembre por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas (BOE 294 de 8 de diciembre de 2007).

Asimismo, está prohibido utilizar el riego a manta, el empleo de aguas residuales sin depurar, conductividad del agua superior a 5,1 dS/m. La precipitación instantánea de los aspersores no puede ser mayor que la permeabilidad del suelo más el almacenamiento superficial.

Es recomendable, entre otras, que la Conductividad del agua sea inferior a 3 dS/m; el uso de caudalímetros; y que los riegos se realicen por aspersión (preferiblemente de coberturas, pivots y laterales).

En el caso de riego por aspersión se recomienda colocar una vaina prolongadora en la boquilla grande; que la diferencia de presión entre el primer y último aspersor del mismo ramal sea menor del 20%; el empleo de presiones entre 2,8 y 4 kg/cm2; y que todos los aspersores tengan el mismo número y tamaño de boquillas.

En los riegos de nascencia, si el suelo está seco, se recomienda dar un primer riego de 35 litros/m2 y continuar con riegos ligeros de 5-10 litros/m2, hasta completar la nascencia. El primer riego se debe aplicar cuando se haya agotado el 30% del agua útil si el suelo es arcilloso, o el 70% si es arenoso. Así mismo es recomendable, cuando se trabaje en condiciones en que resulte difícil obtener una alta eficacia de agua y de nutrientes, disponer de contadores volumétricos para optimizar el uso del agua. Fuente: RAIF

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