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El TJUE da la razón a España sobre la admisibilidad de las superficies de pastos

30/11/2018

El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea publicó ayer una sentencia que estima parcialmente la demanda que España interpuso contra la decisión de la Comisión Europea de aplicar una importante corrección financiera en relación con la admisibilidad de las superficies de pastos declaradas en el marco de las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC), en el periodo 2009-2013.

Esta corrección ascendía a más de 260 millones de euros para dicho periodo y penalizaba especialmente a las superficies de pasto arbustivo y a las superficies de pasto arbolado declaradas en España para el cobro de las ayudas de la PAC.

En concreto, la sentencia anula la decisión de la Comisión en lo que se refiere a dos tipos de superficie:

1.- La superficie de pasto arbolado ubicada en la dehesa, que había sido penalizada con una corrección del 25% sobre los pagos realizados en la misma. Para el Tribunal ha quedado demostrado que su admisibilidad como superficie para el uso ganadero es superior a la de otros tipos de pasto arbolado, por lo que en ningún caso debería recibir una corrección de esa magnitud.

2.- La superficie de pasto arbustivo declarada por ganaderos que hacen un uso forrajero fundamental de dicha superficie. En este caso, la Comisión había impuesto una corrección del 10% sobre los pagos ejecutados en dicha superficie, y el Tribunal considera que ese cálculo no se ajusta a Derecho.

De esta forma, la decisión del Tribunal supone una reducción sensible de la corrección financiera inicial, así como un reconocimiento a las superficies de los pastos arbustivos y arbolados mediterráneos que se declaran en el marco de la PAC y que son utilizados por los ganaderos en sus explotaciones de ganadería extensiva en toda España.

España siempre ha considerado que la citada corrección era desproporcionada y que no se estaba teniendo en cuenta el importante valor ambiental y forrajero de los pastos arbustivos mediterráneos, cuyo uso se estaba penalizando. Por ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación presentó una demanda para impugnar dicha sanción ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Para UPA-UCE el fallo del Tribunal implica el reconocimiento del ecosistema de la dehesa como un hábitat singular para la ganadería extensiva y deja claro que toda su superficie se utiliza para que pasten los animales.  Considera que se pone fin a la injusta definición de la Comisión Europea, que dejaba fuera de los apoyos de la PAC a una gran parte de la superficie extremeña por el hecho de que hubiera encinas y alcornoques, equiparándolo con otros ecosistemas que no tienen nada que ver al no estar destinados al pastoreo de animales.

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