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La maquinaria remolcada también podrá matricularse a partir del 1 de enero de 2019,

14/11/2018

En las últimas semanas varias firmas de maquinaria y equipamiento agrícolas han difundido a través de cartas o medios públicos que a partir del 1 de enero de 2019 no será posible matricular la maquinaria remolcada que esté adquirida antes de dicha fecha, lo que ha causado una cierta confusión entre agricultores y ganaderos. La Unión de Uniones quiere aclarar que no es cierto.

Efectivamente, el Reglamento 167/2013, establece ciertos requisitos de homologación nuevos para remolques agrícolas (que son la categoría R del reglamento) y a las máquinas agrícolas remolcadas o equipos intercambiables remolcados (que son la categoría S) que entrarán en vigor a partir del 1 de enero próximo; pero lo que esto implica, no es que no se puedan matricular los equipos, sino que para ello, deberán cumplir con las condiciones de homologación que se imponen a partir del próximo año.

Los posteriores al 1 de enero de 2017 no deberían tener problemas

Todos los equipos que hayan sido comprados con posterioridad al 1 de enero de 2017 tienen que haber salido de fábrica cumpliendo ya estos requisitos y, en consecuencia, aunque no se hayan matriculado todavía, no deberían tener problemas para ser matriculados después del 1 de enero de 2019, según Unión de Uniones.

Los anteriores al 1 de enero de 2017 necesitarían una homologación individual

En cuanto a los equipos que hayan sido comprados antes del 1 de enero de 2017, si es probable que no estén adaptados a las nuevas normas de homologación y, en consecuencia, si se espera a matricularlos hasta después del 1 de enero de 2019, habrá que adaptarlos y realizar un proceso de homologación individual. Este procedimiento, en función de las características de la maquinaria agrícola puede ser un trámite muy costoso o, incluso, técnicamente inviable. Es en estos casos en los que sí es recomendable realizar la matriculación antes de acabar el año (y de que entren en vigor las nuevas normas de homologación) si es que se va a circular por vías públicas con estos equipos.

No todos necesitan matricularse

Por otro lado, la matriculación de los remolques o máquinas agrícolas remolcadas, no es imprescindible si no circulan por vías públicas.

Hay que recordar también que no están obligados a matriculación, aunque circulen por dichas vías, los aperos agrícolas sin motor que se emplean para la preparación del terreno o el cultivo, anto si se arrastran como si van al tripuntal, de acuerdo con el Reglamento General de Vehículos quedan excluidos (punto A del anexo II del RGV).

Tampoco están obligados a matriculación los remolques, semirremolques y máquina agrícola remolcada de masa máxima autorizada inferior o igual a 750 kg (artículo 25 del RGV).

Las nuevas condiciones de homologación

En cuanto a cuales son las nuevas condiciones que entrarían en vigor al empezar el próximo año para los remolques y maquinaria agrícola arrastrada,  están indicados en la Orden EIC / 1337/2017, de 18 de diciembre, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, a partir de la página 4438 (punto 2 del anexo 1).

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