Con esta sentencia del 26 de septiembre de 2018 del Tribunal Supremo, que confirma la del Tribunal de Apelación de París, se cierra una procedimiento que duraba ya 14 años.

Las prácticas condenadas consisten en comisiones que el proveedor paga a la empresa de distribución, en conceptos como promoción o colaboración comercial que no se realizan. Estas prácticas distorsionan el conocimiento de los verdaderos márgenes comerciales de los productos.